Discrecionalidad en la aplicación de sanciones por parte de la SUNAT

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Si no se emitió o entregó el comprobante de pago, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional para no sancionar, en determinados supuestos, a los contribuyentes que no hubieran emitido o entregado comprobante de pago por sus ventas, prestación de servicios u otras operaciones (numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario). Para ese fin emitió las siguientes resoluciones: N°s 051-2015-SUNAT/60000 y 054-2015-SUNAT/60000.

Discrecionalidad – Si no se emitió o entregó el comprobante de pago: A continuación puede apreciar a qué casos se aplican:  

Discrecionalidad- Infracciones sobre llevado de libros electrónicos

La SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes, en determinados supuestos relacionados con el llevado de libros electrónicos (numerales 2, 5 y 7 del artículo 175 del Código Tributario). Para ese fin ha emitido siguientes resoluciones:

Discrecionalidad – Infracciones por incluir cifras y datos falsos en las declaraciones determinativas.

La SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional para no sancionar, en determinados supuestos, a los contribuyentes que hayan cometido la infracción por incluir cifras y datos falsos en sus declaraciones (Numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario). Para ese fin emitió las siguientes resoluciones: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 062-2015/600000 (Impuesto a la Renta) de fecha 23.12.2015 y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 39-2016-SUNAT/600000 de fecha 18.08.2016 (Impuesto General a las Ventas).  A continuación puede apreciar a qué casos se aplican:  

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