Dictó disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

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Dictó disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Resolución de Superintendencia Nº 062-2014/SUNAT. Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 0912005/SUNAT,  que dictó disposiciones referidas a la  declaración y pago del Impuesto a las  Embarcaciones de Recreo.

La Resolución bajo  comentario,  consta de artículo único y tiene por objeto la modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/ SUNAT, en los siguientes extremos:

1.1 Incorpórese como incisos m), n) y ñ) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT, el siguiente texto:

“m) Banco(s) Habilitado(s): A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del  artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para  facilitar el pago de la deuda  tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados  utilizando el NPS.

“n) Clave SOL: Al texto conformado por números  y letras, de conocimiento exclusivo  del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el  acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

ñ) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar  al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.”

1.2 Sustitúyase el encabezado y el inciso a) del  artículo 3° y el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT, por  los siguientes textos:

“Artículo 3°.- DE LA DECLARACIÓN DEL  IMPUESTO

Los sujetos del impuesto, o de ser el caso el sujeto  obligado al pago, sean Principales Contribuyentes o  Medianos y Pequeños Contribuyentes, presentarán la  Declaración del Impuesto a través de SUNAT Virtual  mediante el Formulario Virtual Nº 1690 hasta el último día  hábil del mes de abril de cada año, para lo cual seguirán  el siguiente procedimiento:

a) Ingresarán a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave Sol.

(….)”

“Artículo 4°.- PAGO DEL IMPUESTO

(…)

Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto  obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de  pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago  del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT, los cuales generan el Formulario  Nº 1662– Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente. Para tal efecto, se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como período, el que corresponda al mes y  al año de vencimiento de la obligación, como sigue:

Dictó disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

(…)”

La presente Resolución de Superintendencia, entrará en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2014.

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Fecha: Sábado, 27/04 de Abril, 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, y 15 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.


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