Resolución de Superintendencia Nº 062-2014/SUNAT. Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 0912005/SUNAT, que dictó disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
La Resolución bajo comentario, consta de artículo único y tiene por objeto la modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/ SUNAT, en los siguientes extremos:
1.1 Incorpórese como incisos m), n) y ñ) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT, el siguiente texto:
“m) Banco(s) Habilitado(s): A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
“n) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
ñ) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.”
1.2 Sustitúyase el encabezado y el inciso a) del artículo 3° y el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT, por los siguientes textos:
“Artículo 3°.- DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
Los sujetos del impuesto, o de ser el caso el sujeto obligado al pago, sean Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes, presentarán la Declaración del Impuesto a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual Nº 1690 hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, para lo cual seguirán el siguiente procedimiento:
a) Ingresarán a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave Sol.
(….)”
“Artículo 4°.- PAGO DEL IMPUESTO
(…)
Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT, los cuales generan el Formulario Nº 1662– Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente. Para tal efecto, se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:
(…)”
La presente Resolución de Superintendencia, entrará en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2014.
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.
Fecha: Sábado, 27/04 de Abril, 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, y 15 de Junio del 2024.
Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.
Frecuencia: Cada Sábado
Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.