¿Devolución o Compensación de las retenciones no aplicadas?

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  1. Devolución de las retenciones no aplicadas

El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, esta solicitud la debe realizar de conformidad con el procedimiento 17 del TUPA de la SUNAT, haciendo uso el formulario N° 4949.

También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las retenciones indebidas efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención, con la condición que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el Agente de Retención hubiera efectuado el pago respectivo.

Requisitos

  • Presentar el formulario preimpreso N° 4949
  • Consignar el saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración (PDT 621)
  • Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor.
  • Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva.
  • Se deberá consignar como periodo tributario, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Si el trámite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente.

El plazo máximo para atender la devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF.

  • Compensación del saldo no aplicado de retenciones

La compensación es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, mediante la cual ésta puede ser compensada, total o parcialmente, por la Administración Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente que correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador (SUNAT) y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

Las retenciones realizadas al proveedor, son deducidas contra el IGV a pagar, a través de su declaración jurada mensual; sin embargo, las retenciones no aplicadas pueden compensarse contra deuda tributaria como impuesto a la renta, IGV, multas e intereses.

La solicitud de compensación se realiza a través del Formulario Virtual N° 1648, ingresando a la opción OTRAS DECLARACIONES Y SOLICITUDES en SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL).

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