Devolución del ITAN del ejercicio 2020

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2029

De acuerdo con el artículo 2 de la ley, se dispone de manera excepcional que Sunat efectuará la devolución del ITAN del ejercicio 2020, únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que lo soliciten en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, siendo que vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud (silencio administrativo positivo).

Cabe indicar que, en caso de que haya vencido el plazo, la Sunat bajo responsabilidad realizará la devolución mediante abono en cuenta.

Finalmente, se establece que serán de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en adelante, Código Tributario, así como los capítulos I y II del Decreto Supremo N° 155-2011-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la Sunat, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, en lo que corresponda.

En tal sentido, no resulta de aplicación el plazo de 45 días hábiles para resolver la solicitud de devolución establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 155-2011-EF y el artículo 162 del Código Tributario, en la medida que la ley establece un plazo más célere de 30 días hábiles para proceder a realizar la devolución mediante abono en cuenta.

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