Detracciones en el servicio público de transporte de pasajeros

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En el servicio público de transporte de pasajeros vía terrestre:

Mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y modificatorias se ha incluido al sistema al servicio público de pasajeros realizado por vía terrestre para lo cual se tiene en cuenta la cantidad de ejes de la unidad de transporte y si la garita o punto de peaje cobra la tarifa por un solo sentido o por ambos.

Operaciones sujetas

Se encuentra sujeto el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en el anexo de la R.S. N° 057-2007/SUNAT y modificatorias.

Se entiende como servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a aquel que es prestado en vehículos de la clase III de la categoría M3 a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante D.S. N° 058-2003-MTC, siempre que dichos vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el país.

Operaciones exceptuadas

El Sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

El Sistema que regula la presente norma no será de aplicación al servicio de transporte de personas, que es aquel servicio prestado por vía terrestre por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, a que se refiere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Con la finalidad de aplicar la excepción señalada en el presente artículo, los vehículos que tengan las características mencionadas en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y que sean destinados exclusivamente al servicio de transporte de personas a que se refiere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, deberán contar con los medios de identificación que disponga el MTC.

Monto del depósito

El monto del depósito será determinado cada vez que un vehículo de las características mencionadas en el artículo 2, transite por una de las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo, siendo calculado dicho monto de acuerdo a lo siguiente:

a) S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del tránsito.

b) S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del tránsito.

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