DECRETO SUPREMO Nº 210-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), regula la aplicación de dicho régimen a la adquisición de combustible, por el cual el agente de percepción percibe del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;
Que, el artículo 15 de la referida Ley establece que la designación de los agentes de percepción toma en consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de distribución de los bienes sujetos al régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen; señalándose que para dichos efectos, la designación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, considerando los criterios que se señalan en dicho artículo;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 431-2014-EF/15 establece que la designación de agentes de percepción a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 29173, así como su exclusión, debe tener en consideración la calidad del contribuyente como distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos conforme con la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;
Que, en consecuencia, atendiendo a los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley Nº 29173, así como a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 431-2014-EF/15, corresponde designar nuevos agentes de percepción;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 15 de la Ley Nº 29173;
DECRETA:
Artículo 1. Designación de Agentes de Percepción
1.1 Desígnase, adicionalmente a los ya nombrados, como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en el Anexo de este Decreto Supremo.
1.2 Los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operan como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique este Decreto Supremo.
Artículo 2. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES
Nº | RUC | Nombre o Razón Social |
1 | 20603522282 | ATLANTIC NEW PETROL S.A.C. |
2 | 20555209178 | ECO PETROLEUM S.A.C. |
3 | 20506151547 | ENERGIGAS S.A.C. |
4 | 20565643496 | GLOBAL FUEL SOCIEDAD ANONIMA |
5 | 20601839041 | INDIGO ENERGIA DEL PERU S.A.C. |
6 | 20195923753 | MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L. |
7 | 20454526628 | OLEODUCTO SUR DEL PERU S.A.C. |
1786674-4
Fuente: elperuano.pe
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