¿Desde que monto se paga impuestos por importar?

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  1. Importaciones cuyo valor no superan los $ 200.00

Las importaciones de productos del extranjero que se realizan por un costo menor a los $ 200.00 están libres de impuestos aduaneros y pueden ser entregados a los usuarios de manera inmediata. Se caracterizan por ser importaciones con valores mínimos que por sus características no tienen valor comercial y por lo general no requieren de trámites presenciales.

Estas importaciones con valores inferiores a $ 200.00 pueden ser adquiridas mediante los servicios de entrega rápida o courier, o mediante servicio postal (Serpost)

  • Importaciones cuyo valor superan los $ 2,000.00

Cuando las importaciones tienen valor comercial y su valor FOB supera los $ 2,000.00, el despacho se realiza bajo el régimen de importación para el consumo; en estos casos será obligatoria la intervención de un agente de aduanas y la presentación de los documentos correspondientes que amparan la importación.

¿Qué es el régimen de importación para el consumo?

El artículo 49 de la Ley General de Aduanas nos describe y define este procedimiento aduanero de la siguiente forma:

Régimen que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

La importación se considera definitiva cuando se da un previo cumplimiento de todas las formalidades y requisitos necesarios para su nacionalización, y así las mercancías quedan a libre disposición. El procedimiento para llevar a cabo el despacho aduanero de importación implica realizar una serie de trámites ante la Administración Aduanera, que consiste en la presentación física de documentos e impresión de papeles, los que toman tiempo y demandan costos.

¿Corresponde pagar impuestos en esta modalidad de importación?

Para las importaciones que supera los $ 2,000 y que se tramitan bajo este despacho de importación para el consumo, sí corresponde pagar derechos e impuestos para la nacionalización y libre comercialización de los bienes importados. Es importante mencionar que los derechos e impuestos que se pagan en la importación para la nacionalización de las mercancías que ingresan legalmente del exterior se aplicarán de acuerdo al tipo de mercancías y del tratamiento arancelario de las mismas, y estarán en función de la clasificación arancelaria dentro del arancel de aduanas (subpartida nacional).

Entre los derechos e impuestos que se aplican en la importación de mercancías, tenemos los siguientes:

  • Ad/valorem(según partida arancelaria): 0 %, 4 %, 6 %, 11 %
  • Derechos específicos
  • Impuesto selectivo al consumo (ISC): tasas variables según subpartida nacional
  • Impuesto general a las ventas (IGV) :16 %
  • Impuesto de promoción municipal (IPM): 2 %
  • Además, se aplican los derechos antidumping, compensatorios, salvaguardias, según producto y país de origen.
  • Régimen de Percepción del IGV
  • Importaciones cuyo valor no superan los $ 2,000.00

Cuando el valor FOB de las importaciones no supera los $ 2,000.00, la operación es considerada una importación simplificada, que es tramitada bajo un despacho simplificado de importación, no siendo necesaria la intervención del agente de aduanas.

¿Qué es el régimen simplificado de importación?

Se le denomina así al régimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor no tiene fines comerciales, o, si los tuviere, no representan montos significativos. Por lo general, esta importación es utilizada en mercancías como muestras que no tienen valor comercial, ya que su finalidad es solo demostrar sus características, las cuales no deben ser destinadas a la venta en el país.

¿Corresponde pagar impuestos en esta modalidad de importación?

El despacho simplificado de importación está gravado, según la clasificación arancelaria de mercancías, por derechos e impuestos normales a la importación, entre estos tenemos el ad valorem, el IGV, el IPM, el ISC, entre otros derechos, adicionando la percepción. Es importante considerar que las importaciones que superen los $ 200.00 hasta los $ 2,000.00 pagan la tarifa del 4 % de derechos arancelarios (ad valorem) más el IGV y les corresponde la siguiente clasificación arancelaria, según el arancel de Aduanas vigente:

Fuente: Actualidad Empresarial

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