Desde este 25 de marzo vence plazo para Declarar el Impuesto a la Renta 2018

0
1092

El cronograma de vencimientos, que se establece según último dígito de RUC, se inició este lunes 25 de marzo con el dígito cero (“0”) y finaliza el lunes 8 de abril para los Buenos Contribuyentes.

Te contamos que desde este martes 25 de marzo y hasta el 08 de abril se podrá declarar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio fiscal 2018, informó el Grupo Verona. 

El cronograma de vencimientos, que se establece según último dígito de RUC, se inició este lunes 25 de marzo con el dígito cero (“0”) y finaliza el lunes 8 de abril para los Buenos Contribuyentes.


Vale decir que los pagos mensuales, bien sean directos o retenciones efectuadas en el año 2018, son considerados pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Anual, por lo cual pueden ser utilizados como créditos, con el fin de reducir el monto anual del IR que se determine en la Declaración Jurada Anual del ejercicio fiscal 2018.En este sentido, se aprobó la Resolución Ministerial N° 015-2019-SUNAT, la cual dicta las normas y formularios aplicables para la Declaración Jurada Anual del IR y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Cabe indicar que los contribuyentes que generaron rentas o pérdidas de tercera categoría y estén incluidos en el régimen general del IR o en el régimen MYPE Tributario están obligados a declarar y pagar el IR. Se incluyen también a quienes obtengan o perciban rentas distintas a las de tercera categoría, siempre y cuando determinen un saldo a favor de la Administración Tributaria con respecto a rentas de primera y segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera.

También están obligados a declarar el IR aquellos contribuyentes que arrastren saldos a su favor provenientes de ejercicios fiscales anteriores y los acrediten contra el impuesto o se hayan aplicado contra los pagos a cuentas por rentas de cuarta categoría; aquellos que indiquen saldo a favor como perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría de fuente peruana o de fuente extranjera; los que perciban rentas de cuarta y quinta categoría que acrediten gastos de arrendamiento, subarrendamiento o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o gastos por créditos hipotecarios a sus copropietarios.

Finalmente, también deben presentar la Declaración de Impuesto a la Renta aquellos contribuyentes que sólo obtuvieron rentas de quinta categoría y que determinen saldo a favor producto de la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, los cuales no estén destinados a producir rentas de tercera categoría.

Fuente: pqs.pe

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO