¿Desde cuándo surten efecto las notificaciones electrónicas?

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1.     Concepto:

Es una de las modalidades de notificación que puede emplear la SUNAT, para poner en conocimiento de los contribuyentes los diversos actos que emite en el ejercicio de sus funciones.

Mediante esta modalidad de notificación, la SUNAT deposita en el Buzón Electrónico asignado al contribuyente en SUNAT Operaciones en Línea, una copia o ejemplar del acto administrativo emitido.

Todo contribuyente tiene la obligación de obtener la Clave SOL al momento de inscribirse en el RUC y de consultar periódicamente su buzón electrónico.

2.     Aspectos importantes a tomar en cuenta:

El buzón electrónico SOL cuenta con un entorno mejorado y más amigable para la recepción de notificaciones de los actos que emite la SUNAT.

Adicionalmente, se ha considerado la incorporación progresiva del envío de recordatorios o alertas al número de teléfono celular y/o al correo electrónico declarados en su ficha RUC como datos de contacto. Estos mensajes le recuerdan que ingrese al referido buzón para consultar el contenido de los actos administrativos notificados electrónicamente.

Por ello, sugerimos mantener siempre actualizados dichos datos de contacto.

3.     Los Beneficios son:

Facilitará el seguimiento a sus obligaciones tributarias, de manera rápida y segura, mediante dispositivos móviles y tablets, a cualquier hora y desde cualquier lugar.

4.     Consulta de alguna comunicación o notificación de la SUNAT

Ingresa a SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, y en el módulo de SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL, accede al Buzón Electrónico ubicado en la sección «Mis Servicios».

5.   Actos que se pueden notificar mediante el buzón electrónico, entre otros: ¿Desde cuándo aplica la SUNAT el sistema de notificaciones electrónicas para notificar actos administrativos?

  • Resoluciones de Fraccionamiento
  • Resoluciones de Devolución
  • Liberación de fondos de detracciones
  • Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC)
  • Levantamiento de medida de embargo
  • Órdenes de Pago, entre otros (Anexo 1 – RS 014-2008/SUNAT y modificatorias).

 6. ¿Desde cuándo surten efecto las notificaciones electrónicas?

Las notificaciones electrónicas se considerarán efectuadas y surtirán efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento.

Recuerde que, por excepción, la notificación de las resoluciones que ordenan trabar y levantar embargos surten efecto al momento de su recepción.

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