Depreciación de Activos Fijos Obsoletos o Fuera de Uso

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La depreciación de activos fijos obsoletos o fuera de uso es un proceso contable que refleja la disminución del valor de los bienes de una empresa a lo largo del tiempo, especialmente cuando estos activos ya no cumplen una función productiva o han quedado obsoletos en el contexto de las operaciones comerciales. Pero ¿cuál es el efecto tributario de este tipo de activos? Entérate en la siguiente nota.

Consulta:

La empresa Boran, dedicada al rubro textil, adquirió diversos activos fijos para realizar sus actividades generadoras de rentas gravadas, en junio del 2018; estos activos fijos, debido al constante uso, para el 2019 se encuentran obsoletos algunos activos, y otros aún siguen funcionales para la empresa.

Al respecto, nos consulta lo siguiente:

• Respecto a los activos fijos, ¿cuándo se realiza el registro de la depreciación? ¿Qué procedimiento se debe realizar por los bienes obsoletos?

• En caso la empresa suspenda sus actividades, ¿cuál sería el tratamiento tributario?

Respuesta:

Para que pueda ser aceptada tributariamente la depreciación de los activos fijos, deberá estar contabilizada en los libros y registros contables, dentro del mismo ejercicio gravable, iniciando a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

Por los activos fijos obsoletos, podrá depreciarlo anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aun no depreciado a la fecha del desuso; en caso de optar por dar de baja el bien, estos deberán ser acreditados y sustentados por un informe técnico emitido por un profesional competente y colegiado.

Activos fijos obsoletos

Con respecto a los activos fijos obsoletos, el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.° 03318-1-2015, ha señalado lo siguiente:

Conforme al criterio contenido en la Resolución N.° 06690-2-2010, el desuso u obsolescencia de los bienes del activo fijo dados de baja debe acreditarse mediante informe dictaminado por profesional competente y colegiado, que explique en forma técnica las razones por las que considera el desuso u obsolescencia de dichos bienes.

Así mismo, el Tribunal Fiscal en conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, mediante la RTF N.° 7330-2-2014, dispone lo siguiente:

Que habiendo el Tribunal dispuesto mediante la Resolución N.° 21965-2-2012, que para efectos de la determinación de la renta neta gravada con el Impuesto a la Renta, son deducibles las depreciaciones de los bienes del activo fijo a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas, siempre que la depreciación se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros o registros contables y que no exceda los porcentajes máximos establecidos.

Resolución del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal mediante la RTF N.° 01802-3-2013 explica lo siguiente, en caso la empresa Boran desee realizar la rectificación de asientos contables, para efectos de la depreciación tributaria:

Si bien no existe impedimento legal para realizar rectificaciones en los asientos contables, la depreciación de bienes del activo fijo con incidencia del impuesto a la renta debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas que regulan dicho tributo, no siendo suficiente a este efecto la presentación de asientos de rectificación.

Artículo 22 del Reglamento del TUO de la LIR:

Respecto a la segunda consulta, debemos considerar el inciso e) del artículo 22 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece lo siguiente:

e) La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del activo fijo por el periodo en que persista la suspensión temporal total de actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la SUNAT.

Se entiende como suspensión temporal total de actividades el periodo de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean estas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor al señalado deberá solicitar su baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente.

Conclusión:

Si se da el supuesto que la empresa Boran decida suspender temporal o totalmente sus actividades, deberá seguir el procedimiento anterior, en cuyo caso procederá desde la comunicación a Sunat, donde la suspensión temporal será hasta doce meses calendario consecutivos, en caso sea mayor el plazo deberá solicitar su baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente.

En concordancia a lo señalado anteriormente, el Tribunal Fiscal mediante la RTFN.° 633-1-2006 establece lo siguiente:

La excepción establecida en el inciso e) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, al señalar que cuando medie autorización o certificación del Ministerio de Trabajo, la empresa acredite la suspensión de su actividad productiva, podrá dejar de computar la depreciación de los bienes del activo fijo en tanto persista la suspensión temporal de labores, acredita que en los demás supuestos, se tendría que seguir computando el plazo de depreciación.

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