Consulta
La empresa Dimas, domiciliada en el territorio peruano, adquiere bienes a título gratuito por parte de empresas privadas y del Estado, cuyas transferencias no serán reembolsables por parte de la empresa, los cuales usarán para realizar sus actividades empresariales.
Al respecto, nos consulta lo siguiente:
Primera Consulta
- De los bienes adquiridos, ¿podrá realizar la depreciación aun cuando estos fueron adquiridos a título gratuito?
La Administración Tributaria, mediante el Informe N.° 088-2011-SUNAT/2B0000, se ha manifestado conforme al tercer párrafo anterior, señalando lo siguiente:
1. Procede reconocer la depreciación de los bienes del activo fijo, siempre y cuando los mismos sean usados en la actividad generadora de rentas gravadas, sin importar si dichos bienes ingresaron al patrimonio a título gratuito u oneroso.
[…]
Así mismo, el Tribunal Fiscal mediante la RTF N.° 019076-10-2011, en conformidad de los párrafos anteriores, refiere:
Que conforme a la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 05349-3-2005, la depreciación de los bienes recibidos en donación resulta procedente, entre otras razones por cuanto su deducción como gastos para efecto de determinar el impuesto a la renta de tercera categoría tiene como razón fundamental el reconocer el desgaste o agotamiento que sufren dichos bienes por haber utilizados por los contribuyentes en actividades productoras de rentas gravadas con el aludido impuesto, sin que la Ley del Impuesto a la Renta haya distinguido si tales bienes ingresaron al patrimonio a título gratuito u oneroso.
Segunda Consulta
- Para el Registro de Activos Fijos, ¿se debe consignar la depreciación correspondiente de los bienes conforme a las normas contables o la depreciación tributaria admitida como deducible para fines del impuesto a la renta?
En concordancia con el acápite 7.1 del numeral 7 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, resolución que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, se dispone lo siguiente:
[…]
7.1. Se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.
[…] Se aduce que la obligación de llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos es para efectos de control tributario; por ello, se deberá consignar la depreciación de los activos fijos conforme a la Ley del Impuesto a la Renta.
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Inicia: Sabado 27 de Abril
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