¿Depreciación contable o depreciación tributaria?

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Veamos la diferencia con un Caso Práctico:

Ejemplo:

La empresa Perucontable SAC, en el Periodo 2019; producto de aplicar Normas contables, ha obtenido en su Estado de Resultados una Utilidad Contable de S/ 150,000.00.

Nos piden Calcular la Utilidad Tributaria del Ejercicio 2019, sabiendo lo siguiente:

  • Se ha registrado como Gasto Contable una multa impuesta por SUNAT de S/5,600.00
  • Ha registrado gastos con Boletas de Venta un total de S/8,000.00. Hay que tener en cuenta que estas Boletas de Venta han sido emitidas por sujetos que no se encuentran en el NRUS.
  • Según la vida Útil de sus maquinarias; la Gerencia a estimado una duración de 4 años, por lo que la empresa ha depreciado a una tasa del 25%, obteniendo un total de depreciación del Ejercicio de S/20,000.00.

Desarrollo:

A fin de calcular la Utilidad Tributaria o Utilidad Imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta, debemos partir del Resultado o Utilidad Contable obtenido, producto de la Aplicación de Normas y Principios Contables; para luego aplicar las reglas establecidas en las Normas Tributarias.

Se ha registrado como Gasto Contable una multa impuesta por SUNAT de S/5,600.00

Las Multas previstas en el Código Tributario son catalogados como “Gastos No deducibles” o no aceptados Tributariamente. Artículo 44° inciso c) de la Ley del Impuesto a la Renta.

Ha registrado gastos con Boletas de Venta un total de S/8,000.00. Hay que tener en cuenta que estas Boletas de Venta han sido emitidas por sujetos que no se encuentran en el NRUS.

Los Gastos con Boletas de Ventas emitidas por sujetos que no se encuentran en el NRUS. Último párrafo del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta:

“Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.”

Según la vida Útil de sus maquinarias; la Gerencia a estimado una duración de 4 años, por lo que la empresa ha depreciado a una tasa del 25%, obteniendo un total de depreciación del Ejercicio de S/20,000.00.

Cálculo de la depreciación en exceso

Valor en libros:   80,000
tasa:  25%
Depreciación anual contable:   20,000
tasa: 10%
Depreciación anual:  8,000
Diferencia:  12,000

La Ley del Impuesto a la Renta ha señalado tasas máximas de depreciación de los bienes del activo fijo; Por tanto, todo exceso constituye un “Gasto No aceptado Tributariamente”. Artículo 22, inciso b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Veamos entonces, las adiciones que afectan a la base contable:

Conclusiones:

  • Utilidad Contable, proviene del Resultado de aplicar Normas y Principios Contables (NIIFs – NICs)
  • Utilidad Tributaria: Proviene de aplicar, al Resultado Contable; las diferentes Normas Tributarias como la Ley del Impuesto a la Renta, Ley del IGV, etc.
  • La utilidad Tributaria nace por la Obligación que existe de Calcular el Impuesto a la Renta a Pagar.
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