Norma reglamentaria sobre gratificaciones
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 29351, Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que dicha ley que desgravó parcialmente las gratificaciones, sólo será aplicable a las gratificaciones de julio y diciembre correspondiente a los años 2009 y 2010, puesto que la medida se ha dictado como medida transitoria, para permitir que los trabajadores cuenten con mayores ingresos.
Precisiones reglamentariasA criterio del citado gremio empresarial el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR se precisa lo siguiente:
a) Gratificación trunca. La inafectación alcanza a las gratificaciones proporcionales (gratificaciones truncas) que se paguen por cese del trabajador, a partir del 2 de mayo de 2009.
b) Descuentos. Se confirma que las gratificaciones de julio y diciembre, hasta el 31.12.2010, sólo estarán afectas al impuesto a la renta – quinta categoría- y de ser el caso, a los descuentos autorizados por el propio trabajador y los que sean dispuestos por mandato judicial (juicios de alimentos).
c) Remuneración integral. Las gratificaciones que se abonen dentro de la remuneración integral a trabajadores según convenio, conforme a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se encontrarán también inafectas. En este caso, deben desagregarse proporcionalmente en la planilla correspondiente.
d) Afiliados a las EPS. La bonificación extraordinaria equivale al monto del aporte a Essalud que hubiese correspondido abonar al empleador (9%). En el caso de trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación será de 6.75%.
e) Oportunidad de pago. La bonificación debe pagarse al trabajador junto con la gratificación de julio y diciembre o, en su caso, al momento de abonarse la “gratificación trunca” (en la liquidación por cese).
f) Regímenes especiales. La inafectación alcanza a las gratificaciones previstas en regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo (construcción civil; trabajadores portuarios, entre otros).
g) Bonificación. La bonificación que reciban los trabajadores seguirá la misma suerte que la gratificación principal, esto es, no estará gravada con las contribuciones al Essalud, AFP, ONP, Senati, Sencico, pero sí estará afecta al impuesto a la renta de 5ta. categoría, cuando la remuneración mensual del trabajador excede de S/. 1775.00.
Ver texto de la norma, en la siguiente fuente de Caballero Bustamante:
Comentarios
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¡Cómo se aplicará esta norma a los trabajadores de la 20530 de EsSalud al momento su cese?
Hay rumores que a los de la 20530 de EsSalud que cesen despúés de diciembre del 2010, perderían sus gratificaciones de escolaridad,julio, diciembre y vacaciones, al momento de su cese si es que no se les descuenta en el 2009 y 2010, lo cual me árece un abuso , ojalá puedan aclarar este punto, gracias..
Excelente aporte Alan
Estimados PeruContable,
me gustaría que explicaran mas sobre la única disposición complementaria transitoria sobre las gratificaciones adelantadas. La norma detalla que no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación dispuesta. se refiere que los trabajadores que pidieron adelanto de gratificación antes del 01/05/2009 aportarán afp y no se les dará la bonificación?.
gracias por sus comentarios
quisiera saber como seva a calcular la bonificacion para los profesores en actividad toda vez en el decreto supremo se presisa que este se calculara de acuerdo ala ley 24029 y su modificartoria ley 25212
Respecto al punto d, Los Afiliados a la EPS, recibirán el aporte que el empleador hacía a essalud (6.75%) y que hay del 2.25% que va a la EPS? vale decir que las EPS recibirían igual su 2.25% dos veces en el mes que corresponde gratificación (julio-Diciembre)?, acaso nos aseguramos dos veces en un mismo mes?, ese no era el sentido de la ley verdad?, Agradeceré sus comentarios.
en el regimen especial si la gratificación es inferior al
sueldo mínimo la bonificación será el 9% de los percibido o del sueldo mínimo
Sres… Una pregunta sobre el tema de los derechos laborales… solo se aplica para aquellos que estan en planillas ? para los trabajadores que asi como yo trabajamos 11 horas diarias de lunes a sabado y sin ningun documento firmado …no tenemos ningun derecho trabajo para una empresa que ha ganado licitaciones para el estado soy secretaria y tengo recien 5 meses laborando que puedo hacer para poder ganar mis derechos…hay alguna solucion?
Estimada Rosa, ten en cuenta que las gratificaciones se les otorgan a todos los trabajadores que se encuentren incorporados en la planilla (quinta categoría). Antes de inciar a laborar en dicha entidad debiste concertar esto con el empleador, en caso se estpen vulnerado tus derechos con una figura «ficticia» LO CORRECTO es apersonarse al Ministerio de Trabajo y proceder a iniciar las acciones laborales y judiciales que estimes conveniente con asesoramiento de un letra o funcionario del MINTRA. Ojo esto no garantiza que ganes este derecho sino que debes probarlo en forma fehaciente no solamente de palabra.
TAMBIEN SE APLICA PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL
SE LE CALCULARIA POR SETIMOS Y TAMBIEN SE LE APLICARIA LA BONIFICACION DEL 9% ( NO SE PAGARIA POR ESTE CONCEPTO ESSALUD)
Estimada Dinia, si se aplicarían estas disposiciones a los trabajadores de construcción civil
Soy de Brazil trabajo en Peru, es lo primero año de trabajo, recibi la Gratificacion pero descuntaron impuesto.
Me gustaria saber, se puode descontar?
Gracias.
Es correcto estimado Aparecido.
Mi consulta es si la bonificacion extraordinaria del 9% tambien corresponde pagar a los trabajadores sujetos a Regimen público -D.leg. 276
Gracias por su respuesta
La Ley 29351 en lo que se refiere a la bonificacion extraordinaria del 9% que se paga a los trabajadores tambien alacanza a los trabajadores sujetos al regimen publico- D.Leg. 276