Decreto Supremo Nº 007-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 29351

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Norma reglamentaria sobre gratificaciones
Fuente: Diario Oficial El Peruano

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 29351, Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que dicha ley que desgravó parcialmente las gratificaciones, sólo será aplicable a las gratificaciones de julio y diciembre correspondiente a los años 2009 y 2010, puesto que la medida se ha dictado como medida transitoria, para permitir que los trabajadores cuenten con mayores ingresos.
Precisiones reglamentariasA criterio del citado gremio empresarial el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR se precisa lo siguiente:
a) Gratificación trunca. La inafectación alcanza a las gratificaciones proporcionales (gratificaciones truncas) que se paguen por cese del trabajador, a partir del 2 de mayo de 2009.
b) Descuentos. Se confirma que las gratificaciones de julio y diciembre, hasta el 31.12.2010, sólo estarán afectas al impuesto a la renta – quinta categoría- y de ser el caso, a los descuentos autorizados por el propio trabajador y los que sean dispuestos por mandato judicial (juicios de alimentos).
c) Remuneración integral. Las gratificaciones que se abonen dentro de la remuneración integral a trabajadores según convenio, conforme a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se encontrarán también inafectas. En este caso, deben desagregarse proporcionalmente en la planilla correspondiente.
d) Afiliados a las EPS. La bonificación extraordinaria equivale al monto del aporte a Essalud que hubiese correspondido abonar al empleador (9%). En el caso de trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación será de 6.75%.
e) Oportunidad de pago. La bonificación debe pagarse al trabajador junto con la gratificación de julio y diciembre o, en su caso, al momento de abonarse la “gratificación trunca” (en la liquidación por cese).
f) Regímenes especiales. La inafectación alcanza a las gratificaciones previstas en regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo (construcción civil; trabajadores portuarios, entre otros).
g) Bonificación. La bonificación que reciban los trabajadores seguirá la misma suerte que la gratificación principal, esto es, no estará gravada con las contribuciones al Essalud, AFP, ONP, Senati, Sencico, pero sí estará afecta al impuesto a la renta de 5ta. categoría, cuando la remuneración mensual del trabajador excede de S/. 1775.00.
Ver texto de la norma, en la siguiente fuente de Caballero Bustamante:

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Manuel Montejo
Manuel Montejo
14 años atras

¡Cómo se aplicará esta norma a los trabajadores de la 20530 de EsSalud al momento su cese?
Hay rumores que a los de la 20530 de EsSalud que cesen despúés de diciembre del 2010, perderían sus gratificaciones de escolaridad,julio, diciembre y vacaciones, al momento de su cese si es que no se les descuenta en el 2009 y 2010, lo cual me árece un abuso , ojalá puedan aclarar este punto, gracias..

Carlos Jara Calderon
Carlos Jara Calderon
14 años atras

Excelente aporte Alan

eimsam
eimsam
14 años atras

Estimados PeruContable,
me gustaría que explicaran mas sobre la única disposición complementaria transitoria sobre las gratificaciones adelantadas. La norma detalla que no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación dispuesta. se refiere que los trabajadores que pidieron adelanto de gratificación antes del 01/05/2009 aportarán afp y no se les dará la bonificación?.
gracias por sus comentarios

Jesus Rios Humpire
Jesus Rios Humpire
14 años atras

quisiera saber como seva a calcular la bonificacion para los profesores en actividad toda vez en el decreto supremo se presisa que este se calculara de acuerdo ala ley 24029 y su modificartoria ley 25212

Angel
Angel
14 años atras

Respecto al punto d, Los Afiliados a la EPS, recibirán el aporte que el empleador hacía a essalud (6.75%) y que hay del 2.25% que va a la EPS? vale decir que las EPS recibirían igual su 2.25% dos veces en el mes que corresponde gratificación (julio-Diciembre)?, acaso nos aseguramos dos veces en un mismo mes?, ese no era el sentido de la ley verdad?, Agradeceré sus comentarios.

Amelia Ovalle
Amelia Ovalle
14 años atras

en el regimen especial si la gratificación es inferior al
sueldo mínimo la bonificación será el 9% de los percibido o del sueldo mínimo

ROSA CAMPOS CHAVEZ
ROSA CAMPOS CHAVEZ
14 años atras

Sres… Una pregunta sobre el tema de los derechos laborales… solo se aplica para aquellos que estan en planillas ? para los trabajadores que asi como yo trabajamos 11 horas diarias de lunes a sabado y sin ningun documento firmado …no tenemos ningun derecho trabajo para una empresa que ha ganado licitaciones para el estado soy secretaria y tengo recien 5 meses laborando que puedo hacer para poder ganar mis derechos…hay alguna solucion?

DINIA DELMAZZO
DINIA DELMAZZO
14 años atras

TAMBIEN SE APLICA PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL
SE LE CALCULARIA POR SETIMOS Y TAMBIEN SE LE APLICARIA LA BONIFICACION DEL 9% ( NO SE PAGARIA POR ESTE CONCEPTO ESSALUD)

Aparecido Pedro do Nascimento
Aparecido Pedro do Nascimento
13 años atras

Soy de Brazil trabajo en Peru, es lo primero año de trabajo, recibi la Gratificacion pero descuntaron impuesto.

Me gustaria saber, se puode descontar?

Gracias.

Maritza
Maritza
12 años atras

Mi consulta es si la bonificacion extraordinaria del 9% tambien corresponde pagar a los trabajadores sujetos a Regimen público -D.leg. 276
Gracias por su respuesta

Maritza Aliaga
12 años atras

La Ley 29351 en lo que se refiere a la bonificacion extraordinaria del 9% que se paga a los trabajadores tambien alacanza a los trabajadores sujetos al regimen publico- D.Leg. 276