D. Leg. 1528: Conozca aquí los principales cambios incorporados al Código Tributario

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Para optimizar los procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad en materia tributaria y en uso de las facultades legislativas, el Poder Ejecutivo modificó el Código Tributario mediante el Decreto Legislativo N°1528 publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

A continuación, se detallan las principales innovaciones incorporadas a la referida normativa de acuerdo con un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) que detalla los principales cambios a dicho cuerpo legislativo. 

Declaración de la prescripción: El escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y período de forma específica. De no señalarse, se le otorgará 10 días para subsanar; de no haberse subsanado, se declarará su improcedencia.

Momento en que puede oponerse la prescripción: Si se solicita la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa. En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.

Notificación del Tribunal Fiscal: Cuando no pueda notificar al domicilio fiscal del contribuyente, por cualquier motivo imputable a este, el Tribunal Fiscal hará la notificación a través de su página Web.

Requisitos de admisibilidad de la reclamación: La reclamación debe interponerse a través de un escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnación os fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.

Requisitos de admisibilidad de la apelación: La apelación debe formularse mediante un escrito en el que se identifique el acto apelable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.

Queja: Establece plazo excepcional de 30 días hábiles para resolver la queja, en caso de pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.

Cálculo de intereses en los anticipos y pagos a cuenta: La aplicación de intereses moratorios sobre anticipos y pagos a cuenta, hasta el vencimiento de la obligación principal, procederá incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por rectificación de la declaración jurada o determinación sobre base cierta hecha por la Administración Tributaria.

Fuente: elperuano.pe

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