¿Cuánto es la multa por atraso en envío de Libro Diario Electrónico?

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La empresa Hachicko S.A.C. es una empresa designada como principal contribuyente (prico) en el departamento de Lima y obtuvo durante el 2019 ingresos netos por S/ 17, 543,050 (menores a 5000 UIT), conforme su Declaración Jurada Anual 2019, presentada en el mes de junio de 2020.

Se sabe que aún no se ha realizado el envío de su Libro Diario electrónico de los periodos de diciembre a marzo. La empresa desea subsanar el 15/07/2020 sus libros electrónicos y nos consulta si es que se encuentra obligada a pagar alguna multa o le aplica la facultad discrecional vigente.

Solución:

1. Plazos máximos de atraso para libros electrónicos

El Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234- 2006/SUNAT establece los plazos máximos de atraso para todos los libros y registros tributarios. A los libros y registros llevados de manera electrónica también les son aplicables los plazos establecidos en el Anexo 2 de la referida resolución, salvo para el Registro de Ventas e Ingresos (electrónico) y el Registro de Compras (electrónico), que se sujetan a plazos máximos de atraso que especialmente dispone la Sunat mediante resolución de superintendencia.

Para el Libro Diario, el plazo máximo de atraso es de 3 meses, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

Ahora bien, el inciso a de la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario establece con relación a los plazos lo siguiente:

a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo”.

Agrega el penúltimo párrafo de la citada norma:

 “En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”.

En ese sentido, el plazo máximo de atraso para los periodos de diciembre 2019 a marzo 2020 será de la siguiente manera:

PeriodoPrimer dia hábil del mes siguientePlazo máximo de atraso (3 meses)
Diciembre 20192 de enero 20202 de abril de 2020
Enero 20203 de febrero 20204 de mayo de 2020
Febrero 20202 de marzo 20202 de junio de 2020
Marzo 20201 de abril 20201 de julio de 2020

Procede precisar que, para el vencimiento de enero 2020, el inicio del cómputo del plazo ocurre el 3 de febrero de 2020, ya que ese día corresponde al primer día hábil de febrero, a partir de dicha fecha se computan los 3 meses, por lo tanto, el vencimiento será el 3 de mayo de 2020, pero, como dicho día cae domingo, se considera el siguiente, es decir, el 4 de mayo de 2020.

De forma similar se deberá determinar la fecha de vencimiento para los demás periodos.

2. Nueva fecha de vencimiento durante el estado de emergencia

La infracción referida a no anotar uno de los conceptos detallados en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario en los libros electrónicos dentro del plazo máximo de atraso implica que se tipifique la infracción de dicho numeral 10. Mediante la Resolución de Superintendencia (RS) N° 065-2020/SUNAT, la Administración Tributaria determinó que las empresas que no superasen las 5000 UIT de ingresos netos en el 2019 podrán presentar los libros y registros tributarios (distintos a compras y ventas) que originalmente vencían desde el 16 de marzo hasta el mes de mayo de 202015, hasta el 4 de junio.

Posteriormente, mediante la R.S. N° 099-2020/SUNAT se diferenció los vencimientos según las empresas califiquen como pricos al 31/05/2020 o no. Así, se ampliaron los plazos de vencimiento, pero solo para las empresas que no calificaban como pricos. Por esto, la empresa Hachiko S.A.C., al ser prico, tuvo como fecha límite de presentación el 4 de junio de 2020. La fecha de 4 de junio será aplicable solamente a los periodos cuya fecha máxima de atraso se encuentre comprendida entre el 16/03/2020 al 31/05/2020, caso contrario, se deberá considerar la fecha máxima de atraso para no incurrir en infracción.

PeriodoPlazo máximo de atraso (3 meses)Fecha de vencimiento aplicable
Diciembre 20192 de abril 20204 de junio de 2020
Enero 20204 de mayo 20204 de junio de 2020
Febrero 20202 de junio 20202 de junio de 2020
Marzo 20201 de julio 20201 de julio de 2020

En ese sentido, solo para los periodos de diciembre 2019 y enero 2020 les fue aplicable la fecha del 4 de junio dado que su fecha máxima de atraso se encontraba entre el 16/03/2020 al 31/05/2020. Para los meses de febrero de 2020 y marzo de 2020 se mantendrán las fechas máximas de atraso previamente establecidas por la R.S. N° 234-2006/SUNAT.

3. Facultad discrecional y la comisión de la infracción

Como se indicó en el marco teórico, la RSNATI N° 011-2020- SUNAT/700000 solo resulta aplicable a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentra en alguno de los siete departamentos donde se mantiene la cuarentena focalizada y, en este caso, la empresa se encuentra con domicilio fiscal en Lima, por lo que le resulta aplicable la RSNATI N° 008-2020 para las infracciones incurridas (cometidas o detectadas) entre el 16/03/2020 al 30/06/2020.

Respecto a la comisión de la infracción para el atraso de libros y registros electrónicos, se configura al día siguiente de la fecha de vencimiento de la fecha máxima de atraso establecida por la Sunat, según lo analizado en el numeral 4 del rubro I.

En ese sentido, tenemos que la comisión de la infracción para los meses de diciembre de 2019, enero de 2020 y febrero de 2020 ocurrió entre el 16/03/2020 al 30/06/2016. No obstante, el periodo de marzo (cuya fecha máxima de atraso es el 1 de julio) no se encuentra comprendida dentro de dichas fechas.

Por consiguiente, solo se sancionará la infracción del numeral 10 artículo 175 por el periodo marzo 2020. A los periodos de diciembre 2019 a febrero 2020 les será aplicable la facultad discrecional.

4. Cálculo de la multa

Al configurarse la infracción del numeral 10 del artículo 175 solo para el periodo de marzo, procederemos a calcular la multa de la siguiente manera:

Ingresos netos 2019 (IN)                     S/ 17,543,050.00
0.6 % de IN                                             S/ 105,258.30 (a)
Tope de 25 UIT                                      S/ 107,500.00 (b)
El menor entre (a) y (b)                            S/ 105,258.30

Fecha de comisión de
la infracción:                                        2 de julio de 2020

Gradualidad – subsanación voluntaria
(90 %)                                                            S/ 10,525.83

Interés moratorio                                               S/ 49.12 (desde el 02/07/2020 al 15/07/2020)

Monto a pagar al 15/07/2020                  S/ 10,574.95

La empresa deberá pagar S/ 10,575, bajo la premisa de que la subsanación y pago se realizará el 15 de julio de 2020.

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