¿Cuándo se reconoce los Ingresos en la Venta de Bienes?

0
1324

Las rentas de tercera categoría se imputan en el ejercicio comercial en que se devengan.

Hasta el año 2018, no existía en la normativa tributaria un concepto de devengado, por lo que se recurría muchas veces al concepto contable, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad y Principios contables, otras veces basándose en conceptos jurídicos y en diversas resoluciones el Tribunal Fiscal optó utilizar solo el concepto contable, como por ejemplo en las RTF Ns. 604-5-2001 y 4814-4-2015, en otras por el concepto jurídico, como en las RTF Ns. 466-3-1997 y 274-3-98, entre otras, y en otras por ambos conceptos como en las RTF Ns. 8534-5-2001, 9518-2-2004 y 1652-5-2004, entre otras.

A partir del ejercicio 2019 mediante el Decreto Legislativo N.° 1425 publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre del 2018, se ha definido un concepto de devengado para fines tributarios estableciendo que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la fecha de cobro y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

Sin embargo, cuando la contraprestación se fije en función de un hecho futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho ocurra.

Base legal:

Art. 57 del TUO de la Ley del Impuesto la Renta

Se entiende por hecho o evento que se producirá en el futuro a aquel hecho o evento posterior, nuevo y distinto de aquel hecho sustancial que genera el derecho a obtener el ingreso o la obligación de pagar el gasto en el caso de gastos, se considera que la contraprestación se fija en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro cuando aquella se determina, entre otros, en función de las ventas, las utilidades producidas o las utilidades obtenidas.

Sin embargo, no se considera lo mencionado anteriormente, entre otros, cuando el importe de la contraprestación está supeditado a una verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado.

Base legal:

Art. 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por D. S. N.° 339-2018-EF (30-12-18)

1. Reconocimiento de ingresos por venta de bienes

En el caso de la enajenación de bienes, se considera generado el ingreso cuando el adquirente tenga el control sobre el bien (decisión sobre el uso del bien y obtener los beneficios del mismo) o se ha transferido al comprador el riesgo de la pérdida de los bienes, lo que ocurra primero.

A fin de determinar si el cliente tiene el control sobre los bienes vendidos, es de aplicación lo señalado respecto del control de los bienes en la NIIF 15 en caso no se oponga a lo señalado en la Ley del IR.

La versión de la NIIF 15 oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución N.° 002-2018-EF/30 es la que se utilizará a fin de determinar si el adquirente tiene el control. (Segunda Disposición Complementaria Final del D. Leg. N.° 1425 (13-09-18) y Segunda Disposición Complementaria Final del D. S. N.° 339-2018-EF (30-12-18)).

Para efecto de determinar si el cliente tiene el control sobre el bien, no se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) La existencia de pactos entre el transferente y el adquirente que otorgue a uno de ellos, el derecho o la obligación de adquirir o transferir el bien (por ejemplo, acuerdos de recompra, leaseback).

b) El derecho del adquirente de resolver el contrato o exigir que se efectúen las correcciones cuando los bienes materia de la transferencia no reúnan las cualidades, características o especificaciones pactadas.

c) La existencia de una o más prestaciones que deban ser contabilizadas en forma conjunta a la transferencia del bien, debiendo para efecto del devengo ser consideradas de forma independiente.

Artículo que te recomendamos leer:

Ingresos inafectos del impuesto a la renta

¿Te gustó nuestro artículo? Déjanos tus comentarios.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO