¿Cuándo pagar la Detracción si existe Pagos Parciales?

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Consulta

La empresa Las Torres, dedicada al diseño gráfico digital, solicita el servicio de mantenimiento de sus computadoras a la empresa Rubick, en noviembre del 2019; por dicho servicio pactan la retribución de S/ 6,800.00, cuyo pago será de la siguiente manera: S/ 4,000, el día 15 de noviembre del 2019, y S/ 2,800, el 15 de diciembre del mismo año.

Al respecto, nos consulta lo siguiente:

Si solo se emitió una sola factura por todo el servicio, el día 15 de noviembre del 2019, ¿cuándo se debe realizar el depósito de la detracción? ¿Se debe considerar el monto total o el monto recibido?

Respuesta

Tenemos que considerar lo establecido en el inciso c) del artículo 4 del TUO de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que establece lo siguiente:

Artículo 4.- Nacimiento de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria se origina:

[…]

c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se perciba la retribución, lo que ocurra primero.

[…]

A su vez, el inciso d) del numeral 1 del artículo 3 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo estipula lo siguiente:

Artículo 3.-En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Se entiende por:

[…]

d) Fecha en que se emita el comprobante de pago: la fecha en que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, este debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.

[…]

Al respecto, el numeral 5 y el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago se establece que los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en el caso de la prestación de servicios, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

Artículo 5.- Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobantes de Pago

Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica:

[…]

5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

a) La culminación del servicio.

b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

[…]

La emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.

Considerando todo lo anterior, se permite la emisión de comprobantes de pago antes de percibir retribución, antes de la culminación del servicio e inclusive antes del vencimiento del plazo o plazos pactados para el pago del servicio.

Al respecto, el inciso b.2) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 155-2004-EF señala que el momento para efectuar el depósito de la detracción podrá ser en la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio; por lo tanto, la empresa Las Torres, por el servicio recibido de la empresa Rubick, deberá realizar la detracción en el mes de noviembre, fecha en la cual realiza el pago parcial, y habiéndose emitido un solo comprobante de pago por el total del servicio, aún sin recibir el importe total de la retribución, se da nacimiento a la obligación tributaria del IGV por el total facturado, y el importe de la detracción será sobre el total facturado, es decir, por los S/ 6,800.00. De igual forma, la Administración Tributaria mediante la Carta N.° 159-2013- SUNAT/200000 ha señalado que, al tratarse de pagos parciales, el monto sobre el cual se debe aplicar el porcentaje de detracción corresponde al importe consignado en el comprobante de pago respectivo, más el IGV de corresponder.

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