¿Cuáles son los Medios para que SUNAT realice la devolución de oficio?

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De acuerdo con la modificación efectuada a la Ley 30734, mediante el Decreto de Urgencia 025-2019, en su artículo 3 señala que la SUNAT realiza la devolución de oficio mediante: 

Abono en cuenta. Es cuando la devolución se realiza directamente en una cuenta de ahorros del contribuyente y aplicará siempre que la SUNAT cuente con la información del número de cuenta de ahorros o Código de Cuenta Interbancaria (en adelante CCI) del contribuyente.

Dicha información la SUNAT la podrá obtener a través de:

  • La “Comunicación” proporcionada por el contribuyente.
  • Lo informado en el T-Registro por parte del empleador, cuando el contribuyente no presente la comunicación o comunique un número de cuenta o CCI inválido.

Adicionalmente se debe tener en cuenta los siguientes aspectos para este medio de devolución:

La Cuenta de Ahorros deberá ser en moneda nacional, abierta en una empresa del sistema financiero nacional y de titularidad exclusiva del contribuyente, la cual podrá ser comunicada con la Clave SOL.

Si no cuenta con Clave SOL puede obtener una con su DNI ingresando aquí.

Notificación de la Resolución que resuelve la devolución.  Será notificado vía:

  • Buzón Electrónico, si contribuyente cuenta con Clave SOL; o,
  • Publicación en SUNAT Virtual

Plazo para que SUNAT devuelva de oficio:

Será a partir del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo establecido por la SUNAT para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponde la devolución respectiva. Para el ejercicio 2019 a partir del 09 de abril del 2020 y dentro del plazo máximo de 30 días hábiles.  

Más información en el siguiente enlace.

Devolución del Saldo adicional

Primer párrafo de Num. 5.6 del Art. 5° – Ley 30734

Se origina cuando el contribuyente considera que el importe devuelto de oficio por SUNAT debería ser mayor. 

El “saldo adicional” es la diferencia entre el saldo a devolver según el contribuyente y el importe efectivamente devuelto por SUNAT.

El contribuyente que considere que existe un “saldo adicional” por devolver, puede presentar una solicitud de devolución por dicho saldo de acuerdo a lo siguiente:

A través del Formulario Virtual N° 1649(1) vía SUNAT Operaciones en Línea:
Sin Declaración Jurada AnualA partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.–        Se adjunta el anexo y la documentación.-        Archivo PDF, máximo 2 MB. Plazo de atención hasta 45 días hábiles.
Con Declaración Jurada Anual·      A partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución, cuando presente la declaración antes de dicha notificación. ·      A partir de la presentación de la declaración, cuando esta se haya efectuado después de la notificación de la resolución.No se adjunta anexo y documentación.

(1) A partir 05.05.2018 hasta el 06.06.2018 la solicitud de devolución debe realizarse a través del Formulario Físico 4949 adjuntando el anexo y la documentación, este será presentado en las unidades de recepción de SUNAT.

Restitución del Saldo Excedente

Segundo párrafo de Num. 5.6 del Art. 5° – Ley 30734

Se considera “saldo excedente” al exceso por cualquier motivo, entre el monto por el que corresponde la devolución y el importe otorgado en la devolución de oficio.

El contribuyente que considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier motivo, puede devolver a SUNAT dicho exceso de la siguiente manera:

 FORMAPLAZOINTERESES
Con RUC·  Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago·  Código 3076 – Excedente – devolución de oficio.·  Periodo 13/20XXDentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución de devolución de oficioDe acuerdo al último párrafo del artículo 38° del CT.
Sin RUC·  Formulario N° 1073 ó Formulario Virtual N° 1673 – Boleta de Pago – Otros.·  Código 3076 – Excedente – devolución de oficio.·  Periodo 13/20XX

Consulta devolución de oficio

Para conocer si cuentas con Resolución de Intendencia respecto de devolución de oficio ingresa aquí

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