¿Cuál será la multa si no se da recibo por honorario electrónico?

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El incumplimiento de la emisión del recibo por honorario electrónico obligación vigente desde el 1 de enero del 2015- será sancionada con una multa del 25% de la UIT (equivalente a S/.962,5).

Así lo dio a conocer la funcionaria de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat),Gisella Cuentas, quien explicó que al igual que la no entrega de comprobantes de pago es castigada con una multa, los trabajadores independientes que no emitan estos recibos digitales también están afecta a las multas.

De tal modo que la infracción por no emitir comprobantes de pago está tipificada en el artículo 174° numeral 2 del Código Tributario y a efectos de aplicar la sanción, tratándose de la emisión de recibos por honorarios, corresponde una multa del 25% de la UIT o el cierre del establecimiento.

Pero también se aplica el régimen de gradualidad, el cual permite exonerar hasta el 90% de la multa si es que se paga de forma inmediata, antes de la notificación de la Sunat.

Cabe precisar que solo los trabajadores independientes que realicen servicios para las empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta o las entidades del Estado, están obligados a emitir este tipo de recibo por honorario electrónico.

Gisella Cuentas indicó finalmente que la Sunat avisó a todas las empresas y entidades públicas para que informen de esta obligación, a fin de evitar las multas a los trabajadores independientes. Por ello es importante que uno sepa cómo emitir este tipo de recibos por honorarios de forma virtual.

Recibo por honorario electrónico obligatorio

Recordemos que la Sunat ha dispuesto que a partir del 1 de enero los trabajadores independientes que presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General de Impuesto a la Renta deberán emitir su recibo por honorario electrónico.

El Régimen General está comprendido por aquellas personas tanto naturales como jurídicas que realicen actividades tanto empresariales como de negocio y que no están dentro del Régimen Único Simplificado (RUS) -en los que se encuentran las empresas con ingresos de menos de S/.360 mil al año- ni dentro del Régimen Especial de Renta (RER) -para los que perciben menos de S/.525.000 al año-.

Con esta herramienta, el contribuyente ya no tiene que imprimir ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizados, debido a que todas sus operaciones se registran electónicamente.

Así, de acuerdo a la Sunat, se reducen los costos y el tiempo; además, no tiene la obligación de almacenar sus recibos por honorarios, pues la entidad recaudadora de impuestos se encargará de estas operaciones.

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