¿Cuál es la tasa aplicable al impuesto a los juegos?

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El texto del artículo 48 de la Ley de Tributación Municipal precisa que el impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

1. ¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto a los juegos?

De conformidad con lo indicado expresamente por el texto del artículo 49 de la Ley de Tributación Municipal, califica como sujeto pasivo del impuesto a la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

En este aspecto se aprecia que el legislador ha considerado como contribuyente del impuesto a los juegos sobre las rifas, bingos, sorteo, pinball, juegos de video, juegos electrónicos.

2. ¿Cuál es la base imponible del impuesto a los juegos?

De conformidad con lo indicado en el texto del artículo 50 de la Ley de Tributación Municipal, se precisa que la base imponible del impuesto a los juegos es la siguiente, según sea el caso:

a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos

Se toma como referencia el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

b) Para las loterías y otros juegos de azar

El monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.

3. ¿Cuál es la tasa aplicable al impuesto a los juegos?

Al efectuar una revisión del texto del artículo 51 de la Ley de Tributación Municipal, apreciamos que allí se indica que el impuesto a los juegos se determina aplicando las siguientes tasas:

a) Bingos, rifas y sorteos: 10 %

b) Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10 %

c) Loterías y otros juegos de azar: 10 %

4. ¿Quién es el sujeto activo en el impuesto a los juegos?

El texto del artículo 52 de la Ley de Tributación Municipal indica que en los casos previstos en el inciso a) del artículo 50, es decir, para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos.

En los casos previstos en el inciso b) del artículo 50, es decir, para las loterías y otros juegos de azar, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar.

A manera de ejemplo, se puede mencionar el caso de la lotería Tinka, organizada por la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, cuyo domicilio es Huancayo, razón por la cual el impuesto a los juegos de todo el juego de la Tinka en el territorio peruano, se debe cumplir con pagar en la Municipalidad Provincial de Huancayo.

5. ¿Cuál es la periodicidad del impuesto a los juegos?

De acuerdo con lo señalado por el artículo 53 de la Ley de Tributación Municipal, se precisa que el impuesto a los juegos es de periodicidad mensual.

En el caso de los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administración tributaria.

Al no existir reglamento aprobado por decreto supremo, corresponderá a las distintas municipalidades, sean estas de nivel distrital o provincial, que dicten las normas reglamentarias que puedan indicar la manera como se cumplirá con cancelar el impuesto. En este caso deberán emitirse decretos de alcaldía dentro de su jurisdicción.

Fuente: Actualidad Empresarial

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