¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del ITAN?

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A fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COVID-19, se ha dispuesto que la modalidad para efectuar la devolución del impuesto temporal a los activos netos del ejercicio gravable 2020 se efectúe únicamente mediante abono en cuenta.

A través del presente se han observado aspectos relevantes respecto a la solicitud de devolución del impuesto temporal a los activos netos y las consideraciones que deberán tenerse en cuenta a propósito de la entrada de la Ley N.° 31104.

Procedimiento para solicitar la devolución del ITAN:

Para solicitar la devolución del ITAN 2020 deberá procederse de la siguiente forma:

El Formulario N.° 4949 “Solicitud de devolución” en la intendencia u oficina zonal que corresponda a su domicilio fiscal, en alguno de los centros de servicios al contribuyente de la Sunat habilitados por dichas dependencias o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda.

Debido a que nos encontramos en situación de emergencia, el contribuyente deberá presentar la solicitud de devolución por mesa de partes virtual de la Sunat (<https://www.sunat. gob.pe/ol-atittramitedoc/registro/iniciar>).

La solicitud de devolución es el formulario 4949.

Presentar escaneado el escrito debidamente firmado por el contribuyente o representante legal, detallando lo siguiente:

a) el tributo y el periodo por el que se solicita la devolución;

b) código y número de orden del formulario consta el monto, así como la fecha de este (declaración anual de renta);

c) el cálculo del pago en exceso o indebido; y

d) los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.

Presentar escaneados los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso.

Presentar escaneado el DNI del representante legal acreditado en el RUC.

Es menester señalar que al 08-01-2021 la Administración Tributaria no ha modificado la forma cómo deberá efectuarse la solicitud de devolución del ITAN 2020, vale decir, el procedimiento vigente es el desarrollado en el párrafo anterior. Confiemos que la Administración Tributaria varíe el medio para solicitar la devolución del ITAN y lo estandarice a una presentación virtual a través del Formulario Virtual N.° 1649.

Fuente: Actualidad Empresarial

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