¿Cuál es el límite para la deducción de intereses del art. 37 de la LIR?

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2011

En relación con el límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso
a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta vigente en los ejercicios 2019 y 2020, se efectúan las siguientes consultas:

  1. ¿Dicho límite es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes pese a que dichos consorcios legalmente no tienen personería jurídica?
  2. En el supuesto que la respuesta a la consulta anterior fuera afirmativa, ¿qué se debe entender por patrimonio neto en el caso de los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes?
  3. En caso un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus partes contratantes haya suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13.9.2018, y este haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, ¿el límite de deducción de los intereses correspondientes a dichas entregas estará regulado por lo establecido en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1424?

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).

Código Civil, cuya promulgación fue dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias (en adelante, “Código Civil”).

Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, “la LGS”).

ANÁLISIS:

El artículo 445 de la LGS define el contrato de consorcio como aquel por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

Por su parte, el inciso k) del artículo 14 de la LIR establece que son contribuyentes del impuesto a la renta, entre otros, las personas jurídicas, y otorga tal calidad, para efectos de dicho impuesto, a las sociedades irregulares previstas en el artículo 423 de la LGS, la comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Nótese que, aun cuando los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus partes contratantes carecen de personería jurídica, la LIR ha dispuesto expresamente que, para efectos del impuesto a la renta, aquellos tienen personería jurídica tributaria propia y, por ende, la calidad de contribuyentes de dicho impuesto; siendo su personería, para estos efectos, distinta de la de sus partes contratantes.

De otro lado, a partir del 1.1.2019, de acuerdo con la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1424, el primer párrafo del numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR establece que, para efecto de los gastos previstos en dicho inciso, se tendrá en cuenta que serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; y que los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles, dispositivo vigente en los ejercicios 2019 y 2020.

Al respecto, cabe precisar que en la exposición de motivos del citado decreto legislativo se señala que la norma bajo análisis fue propuesta “A fin de evitar que se erosione la base imponible del impuesto y se trasladen beneficios
mediante el pago de intereses”.

Por lo tanto, dado que la regla contenida en el primer párrafo del numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR está dirigida a todo contribuyente del impuesto a la renta generador de rentas de tercera categoría, cualquiera sea el tipo de contribuyente de que se trate; y siendo que los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus partes contratantes son
contribuyentes de dicho impuesto; el límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37 de la LIR es aplicable también a préstamos realizados a favor de aquellos.

  1. En cuanto a la segunda consulta, cabe indicar que el artículo 65 de la LIR establece la obligación de llevar un mínimo de libros y registros contables o contabilidad completa de los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría, dependiendo de los ingresos brutos anuales que obtenga. En ese sentido, al llevar contabilidad independiente de la de sus miembros o partes contratantes, el consorcio debe registrar todas sus transacciones como persona jurídica para la determinación del impuesto a la renta; siendo que, para efectos de la preparación de los estados financieros, los consorcios con contabilidad independiente deben aplicar las Normas Internacionales de
    Información Financiera.
    Al respecto, el párrafo 4.1 del Marco Conceptual para la Información Financiera establece que son elementos de los estados financieros los
    activos, pasivos y patrimonio, que están relacionados con la situación financiera de la entidad que informa. De otro lado, el párrafo 4.2 del Marco Conceptual señala que los elementos de los estados financieros se vinculan con los recursos económicos, derechos y cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores; asimismo, entre otras definiciones indica que el patrimonio es la parte residual
    de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

CONCLUSIONES:

  1. El límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37 de la LIR es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.
  2. Para efectos del impuesto a la renta, en el caso de los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes el patrimonio neto está conformado por los conceptos que se encuentran comprendidos en las cuentas del elemento “Patrimonio” del Plan Contable General Empresarial, los que provienen de los activos asignados por los miembros del consorcio y de los resultados generados por el propio contrato de consorcio con contabilidad independiente, así como de las actualizaciones del valor del patrimonio.
  3. En caso un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus partes contratantes haya suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13.9.2018, y este haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, el límite de deducción de los intereses correspondientes a dichas entregas estará regulado, hasta el 31.12.2020, por lo establecido en el inciso a) del artículo 37 de la LIR antes de la modificatoria establecida por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1424.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i072-2021-7T0000.pdf

Fuente: SUNAT

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