Criterios vitales para fraccionar deudas ante la SUNAT

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Es importante tomar nota de los criterios técnicos para evitar la desaprobación del beneficio. 

Como se sabe, el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF) establecido por Decreto Legislativo No. 1487, está plenamente vigente hasta el 30 de setiembre de este año. Sin embargo, para acceder de manera adecuada, hay que tener presente las reglas de las garantías implícitas en este régimen a fin de evitar el rechazo o pérdida al acogimiento.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que las garantías se presentan sobre el exceso de deuda tributaria, incluyendo capital e intereses, de 120 UIT (S/ 516,000), a la fecha de acogimiento.

Si ya hubiese garantía con embargos anteriores en forma de inscripción de inmuebles o en forma de depósito, se debe cotejar que la deuda que exceda las 15 UIT (S/ 64,500).

Además, es importante tener presente que la garantía se ofrece, entrega u otorga incrementada en un 5% cuando es una carta fianza y en 40% si se trata de una hipoteca.

Hipoteca

En el caso de la hipoteca, un mismo inmueble puede garantizar deudas tributarias en varias solicitudes de acogimiento, siempre que esta garantía, junto con otras, cubra el monto que se desee cubrir.

Si se trata de deudas sobre las que se trabó un anterior embargo en forma de inscripción por SUNAT, se puede ofrecer el mismo inmueble como garantía, siempre y cuando la primera hipoteca sea a favor de la SUNAT.

Las hipotecas se deben dar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, en base a la copia literal de dominio, la tasación oficial del CTP y una fotocopia simple de los apoderados. Ante la emergencia nacional, estos documentos se pueden presentar bajo MPV-SUNAT.

Una hipoteca no puede otorgase bajo condición o plazo alguno. Si el bien se pierde, deteriora o se remata, se debe comunicar tal hecho en los 5 días hábiles de ocurrido. En este caso, la SUNAT indicará un plazo para el otorgamiento de nueva hipoteca.

La formalización de la hipoteca se da con la inscripción registral en el plazo de 35 días hábiles siguientes a la solicitud de acogimiento.

Si en un beneficio anterior existe una hipoteca, que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al RAF garantice deudas tributarias y que se encuentre vigente, se puede ofrecer esa hipoteca respecto del RAF.

Carta fianza

La carta fianza es irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. Puede ser renovable o sustituible. Cuando se solicite beneficio menor o igual a 12 meses, la carta fianza deberá estar vigente hasta un mes después a la fecha de vencimiento pactada.

Si el beneficio es a un plazo mayor de 12 meses, se siguen los lineamientos anteriores: tener vigencia mínima de 12 meses que debe renovarse o sustituirse sucesivamente. El objetivo es que la garantía se mantenga vigente hasta un mes después de vencido el beneficio.

La carta fianza debe ser entregada a la SUNAT en cualquier CSC, durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de solicitud. Sin embargo, la administración podrá coordinar con el deudor tributario la fecha y lugar de entrega de dicha carta fianza.

A tomar nota de estos detalles ya que, si una garantía es rechazada por la SUNAT, se perderá el beneficio del aplazamiento y/o fraccionamiento, lo cual sería nefasto para un contribuyente en estos tiempos.

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Fuente: gestión.pe

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