Criterios para aplicar la gradualidad de sanciones aduaneras

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El artículo 3 del reglamento del régimen de gradualidad indica los criterios para aplicar válidamente la gradualidad a las multas correspondiente a las infracciones señaladas en el numeral anterior. De esta manera, los criterios de gradualidad se definen de la siguiente manera:

  1. Pago de la deuda.

Se entiende que es la cancelación del íntegro de la deuda pendiente establecida por el infractor o por la Administración Aduanera que figura en la declaración o en el documento de determinación, más los intereses generados hasta el día de su cancelación.

  • Pago de la multa.

Se entiende como la cancelación del íntegro de la multa, rebajada según el porcentaje de rebaja indicado, más los intereses generados hasta el día de su cancelación. Los intereses serán determinados sobre el monto de la multa rebajada. Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado más los intereses, no procede el régimen y el pago será considerado como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la tabla de sanciones que corresponda.

  • Subsanación.

Es la regularización de la obligación incumplida.

Porcentajes de rebajas para el régimen de gradualidad

Los porcentajes de rebaja aplicables para las multas que se acogen al régimen de gradualidad son las siguientes:

90%: Cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera relativo a la deuda o multa.

70%: Cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera relativo a la deuda o multa, y que la multa no haya sido objeto del régimen de incentivos u objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.

60%: Cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa.

50%: Cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a la notificación de la resolución de multa, pero antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, de la interposición del recurso de apelación o del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146 del Código Tributario para interponer dicho recurso, lo que suceda primero.

¿En qué situación no se puede aplicar el régimen de gradualidad?

No se aplica este régimen cuando las multas han sido determinadas por la Administración Aduanera y estén canceladas; autoliquidadas por el infractor y estén canceladas; objeto del régimen de incentivos; y objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.

Finalmente, para que los infractores puedan acogerse a este régimen, deben de cumplir todo lo establecido por el reglamento, aplicando correctamente cada criterio de gradualidad y estableciendo las rebajas que le corresponden según la infracción cometida.

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