Crédito Fiscal No Arrastrado

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Consulta

El contador de la empresa Perucontable, en setiembre del 2019, se percata de que en el periodo de junio 2019 tenía como crédito fiscal S/ 3, 900, sin embargo dicho crédito fiscal no fue arrastrado en su PDT 621 de julio 2019.

Al respecto nos consulta:

¿La empresa Perucontable puede utilizar dicho crédito fiscal en setiembre 2019?

Respuesta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del texto único ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas (en adelante, LIGV), cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto.

Asimismo, se estipula que el referido saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

Informe 031-2002-SUNAT/K00000

Al respecto se ha pronunciado la Administración tributaria en el Informe 031-2002-SUNAT/K00000, de fecha 23 de enero del 2002, en el que se señala lo siguiente:

Por su parte, el artículo 25 del citado TUO establece que cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

De las normas antes glosadas fluye que, el saldo a favor del IGV debe aplicarse necesariamente como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo, NO ESTANDO PERMITIDO DEJAR DE UTILIZARLO EN ALGÚN MES PARA APLICARLO EN OTRO POSTERIOR.

De ello se deduce que, a fin de determinar el IGV a pagar, deberá aplicarse contra el impuesto bruto tanto el crédito fiscal del período como el saldo a favor del periodo anterior, si lo hubiera. En tal sentido, si el crédito fiscal y/o el saldo a favor señalado resultan mayor que el débito fiscal, el contribuyente no tendrá en dicho período deuda tributaria.

En consecuencia, cualquier pago que se realice contra dicho impuesto y periodo tributario tendrá caracter de pago indebido o en exceso, según corresponda.

Asimismo, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre el tema en la RTF N.º 03478-8-2013, en el que se señala lo siguiente:

Que en relación a dicho artículo [haciendo referencia al artículo 25 de la LIGV], este Tribunal en las Resoluciones N.º 918-3-97 y 10027-5-2001, entre otras ha interpretado que la aplicación de dicho saldo en el mes siguiente es de carácter imperativo.

Por lo expuesto líneas arriba, se puede deducir que la empresa Perucontable no puede elegir si en un mes arrastra o no el crédito fiscal, sino que debe aplicarlo hasta que se agote.

En consecuencia, si se omite en un mes el arrastre del crédito fiscal, la declaración correspondiente debe ser modificada con la finalidad de acumular o aplicar dicho crédito, es decir, en este caso la empresa Perucontable tiene que rectificar su PDT 621 de junio 2019, para aplicar el crédito fiscal en dicho mes.

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