Consecuencias tributarias de las operaciones no reales

0
925

Las normas han definido las siguientes consecuencias para aquellos que realizan este tipo de acciones:

  • Para el emisor: El comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión.
  • Para el adquirente: El que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.

No obstante, para la situación señalada en el inciso b) del Artículo 44 del TUO de la Ley del IGV, el adquirente mantendrá el crédito fiscal de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.

Al respecto, el artículo 6 numeral 15.4 inciso b) del Reglamento de la Ley del IGV establece los siguientes requisitos:

Utilice los medios de pago y cumpla con los requisitos señalados en el numeral 2.3 del Artículo 6.

Los bienes adquiridos o los servicios utilizados sean los mismos que los consignados en el comprobante de pago.

El comprobante de pago reúna los requisitos para gozar del crédito fiscal, excepto el de haber consignado la identificación del transferente, prestador del servicio o constructor.

Aun habiendo cumplido con lo señalado anteriormente, se perderá el derecho al crédito fiscal si se comprueba que el adquirente o usuario tuvo conocimiento, al momento de realizar la operación, que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no efectuó verdaderamente la operación.

Base Legal

Artículo 44 primer y segundo párrafo del TUO de la Ley del IGV aprobada por D.S. 055-99-EF y normas modificatorias.

Artículo 6 numeral 15 del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por D.S. 029-94-EF y normas modificatorias.

CASO PRACTICO:

ARTÍCULO 44° INCISO A)

Durante varios meses del año 2021, el contribuyente ONDAS Y MECHAS S.R.L. dedicado a servicios de peluquería y/o salón de belleza, ingresó a su contabilidad facturas por compra de artículos de ferretería y conexiones eléctricas del contribuyente Gilmer Costa, sin embargo, estas operaciones nunca se realizaron o no existen, porque el contribuyente Gilmer Costa no tiene compras de estos productos y tampoco contaba con un stock de los mismos a la fecha de emisión del comprobante, por tanto no pudo haber vendido los productos señalados a ONDAS Y MECHAS S.R.L.. Además, el contribuyente ONDAS Y MECHAS S.R.L. no acreditó el uso o existencia de estos artículos.

Estas operaciones son consideradas como ‘no reales’ de acuerdo con en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 44° de la Ley del Impuesto General a las Ventas Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; y tendrían como consecuencia la pérdida del crédito fiscal de las facturas por las supuestas compras anteriormente mencionadas y la evaluación de la comisión de delito tributario, debido a que el contribuyente simuló la existencia de hechos para gozar de crédito fiscal por operaciones no reales con la finalidad de disminuir el Impuesto General a las Ventas a pagar.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo