Conozca los diferentes comprobantes de pago

0
730

Se entiende por «comprobante de pago» a aquellos documentos físicos o electrónicos, que sustenten las operaciones de ventas y servicios.

Frecuentemente, se suelen utilizar las facturas de venta cuando acudes a los centros comerciales grandes, tales como Wong, Metro, Tottus, Plaza Vea, entre otros; y en algunos casos te dan boleta de venta electrónica.

Sin embargo, existen mas comprobantes de pago, y la mayoría de ellas están en el portal de SUNAT.

FACTURA ELECTRÓNICA

  • Se da por haber realizado una transacción o haber prestado un servicio
  • Se sustenta el costo y gasto
  • Se sustenta el crédito fiscal

BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA

  • Se emite a los consumidores finales que adquieren los productos, y a cambio se les da este comprobante.
  • No se puede sustentar el costo ni gasto
  • No se puede sustentar el crédito fiscal

NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

  • Se utiliza para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, relacionados con una factura o boleta de venta.
  • Será emitida respecto de una Factura Electrónica que cuente con Constancia de Recepción – CDR “aceptada” o Boleta de Venta otorgada con anterioridad.

NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA

  • Se utiliza para recuperar gastos o costos incurridos por el vendedor.
  • Será emitida respecto de una factura electrónica que cuente con Constancia de Recepción (CDR) “aceptada” o boleta de venta otorgada con anterioridad

RECIBO DE SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICOS

  • Se emite por los servicios de agua, luz o teléfono.
  • En primera instancia, el Recibo Electrónico de Servicio Público sólo podrá ser emitido por el suministro de agua y energía eléctrica.
  • En el caso de telecomunicaciones, sólo podrá ser emitido por aquellos  que no incluyan servicios de telefonía fija o móvil, o servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren algún servicio telefónico.
  • Se sustenta el costo y gasto
  • Se sustenta el crédito fiscal

RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS

  • Lo emiten las personas naturales, por los servicios prestados de manera independiente (Renta de 4ta categoría)
  • No requiere impresión

COMPROBANTE DE RETENCIÓN ELECTRONICO

  • Emitido por el Agente de Retención
  • Comprendida en el Régimen de Retenciones del IGV,
  • El comprobante se emite cuando su proveedor le retribuye un pago total o parcial.

COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN ELECTRONICO

  • Emitido por el Agente de Percepción cuando realice el cobro total o parcial a su Cliente o importador, ya sea por adquisición de combustible o por Ventas Internas.
  • Comprendida en el Régimen de Percepciones del IGV.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRONICA

  • Emitido por las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos.
  • El almacenamiento,  archivo y conservación es realizado por SUNAT
  • El emisor electrónico debe registrar en el SEE – SOL la información hasta el noveno día hábil del mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero.

Clic para ver la base legal:

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN ASISTENTE CONTABLE

Inicia: 30 de setiembre

Frecuencia: 8 sesiones

Modalidad: PRESENCIAL Y EN VIVO