Se entiende por «comprobante de pago» a aquellos documentos físicos o electrónicos, que sustenten las operaciones de ventas y servicios.
Frecuentemente, se suelen utilizar las facturas de venta cuando acudes a los centros comerciales grandes, tales como Wong, Metro, Tottus, Plaza Vea, entre otros; y en algunos casos te dan boleta de venta electrónica.
Sin embargo, existen mas comprobantes de pago, y la mayoría de ellas están en el portal de SUNAT.
FACTURA ELECTRÓNICA
- Se da por haber realizado una transacción o haber prestado un servicio
- Se sustenta el costo y gasto
- Se sustenta el crédito fiscal
BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA
- Se emite a los consumidores finales que adquieren los productos, y a cambio se les da este comprobante.
- No se puede sustentar el costo ni gasto
- No se puede sustentar el crédito fiscal
NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
- Se utiliza para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, relacionados con una factura o boleta de venta.
- Será emitida respecto de una Factura Electrónica que cuente con Constancia de Recepción – CDR “aceptada” o Boleta de Venta otorgada con anterioridad.
NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA
- Se utiliza para recuperar gastos o costos incurridos por el vendedor.
- Será emitida respecto de una factura electrónica que cuente con Constancia de Recepción (CDR) “aceptada” o boleta de venta otorgada con anterioridad
RECIBO DE SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICOS
- Se emite por los servicios de agua, luz o teléfono.
- En primera instancia, el Recibo Electrónico de Servicio Público sólo podrá ser emitido por el suministro de agua y energía eléctrica.
- En el caso de telecomunicaciones, sólo podrá ser emitido por aquellos que no incluyan servicios de telefonía fija o móvil, o servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren algún servicio telefónico.
- Se sustenta el costo y gasto
- Se sustenta el crédito fiscal
RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
- Lo emiten las personas naturales, por los servicios prestados de manera independiente (Renta de 4ta categoría)
- No requiere impresión
COMPROBANTE DE RETENCIÓN ELECTRONICO
- Emitido por el Agente de Retención
- Comprendida en el Régimen de Retenciones del IGV,
- El comprobante se emite cuando su proveedor le retribuye un pago total o parcial.
COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN ELECTRONICO
- Emitido por el Agente de Percepción cuando realice el cobro total o parcial a su Cliente o importador, ya sea por adquisición de combustible o por Ventas Internas.
- Comprendida en el Régimen de Percepciones del IGV.
LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRONICA
- Emitido por las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos.
- El almacenamiento, archivo y conservación es realizado por SUNAT
- El emisor electrónico debe registrar en el SEE – SOL la información hasta el noveno día hábil del mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero.
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PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN ASISTENTE CONTABLE
Inicia: 30 de setiembre
Frecuencia: 8 sesiones
Modalidad: PRESENCIAL Y EN VIVO