Conozca los beneficios de aplazar y/o fraccionar sus deudas tributarias

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A la fecha más de 88 mil contribuyentes se acogieron a este régimen, que busca dar alivio tributario ante el impacto económico de la pandemia. Plazo para acogerse al RAF es hasta el 31 de diciembre de este año.

Las empresas y personas naturales que tienen deudas tributarias y cumplen los requisitos para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) pueden acceder a los beneficios de esa medida de alivio tributario, como suspender las acciones de cobranza y de embargo, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)El mencionado régimen permite aplazar hasta por seis meses y/o fraccionar hasta en 36 cuotas mensuales las deudas tributarias y aduaneras, a una tasa de interés mensual de 0.4%, es decir menos de la mitad de la tasa normal aplicable; de esta manera se puede pagar en cuotas, sin comprometer la liquidez necesaria para la marcha del negocio.

El RAF permite la suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud y hasta la fecha en que se emite la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento. Una vez aprobado el RAF se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo.

A la fecha, más de 88 mil empresas y personas naturales han optado por acogerse al RAF por un monto total acumulado que superan los 3,200 millones de soles. De las solicitudes presentadas, se han atendido el 93%, es decir, más de 82,000 solicitudes. Es necesario precisar que aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos para acogerse al RAF, y no lo hacen, pueden afrontar acciones de cobranzas y embargo.

Requisitos

Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el RUC
  • Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
  • Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  • Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

Es importante indicar que no podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Las contribuciones a EsSalud.
  • Las deudas por multas.

Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

Fuente: Sunat

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