Conoce las reglas para la retención del Impuesto a la Renta

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La Cámara de Comercio de Lima (CCL), informó que conforme a la Ley Nº 30296, los empleadores están obligados a aplicar nuevas reglas para la retención del impuesto a la renta (IR) de sus trabajadores correspondiente al ejercicio gravable 2016.

La norma regula los nuevos tramos del impuesto para las personas naturales con rentas del trabajo y del exterior. En ese sentido, dicha escala tendrá cinco tramos de 8 por ciento, 14 por ciento, 17 por ciento, 20 por ciento y 30 por ciento, en vez de los tres que regían a 2014.
En ese sentido, conozca el procedimiento para la determinación de los nuevos tramos de este tributo y evite contingencias.
Lineamientos 
El artículo 71 de la Ley del IR, constituyen agentes de retención las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría.
Los agentes de retención, en este caso, los empleadores, que no cumplan con retener el IR de sus trabajadores serán sancionados por la Sunat, según lo dispone el Código Tributario, tal como lo señala el artículo 78 de la ley sobre dicho impuesto.
El procedimiento previsto para la retención del IR está regulado en los artículos 40 y siguientes del reglamento de la Ley del IR (DS N° 122-94-EF y modificatorias).
Trámite
De acuerdo con la norma, la remuneración ordinaria mensual deberá multiplicarse por los meses que falten para concluir el ejercicio, y al monto resultante se agregarán las gratificaciones de julio y diciembre.
La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se deberá agregar en el mes de pago y el impuesto ya no se prorrateará en los meses siguientes, conforme lo detalla el DS N° 136-2011.
A la renta bruta anterior, además, se tendrá que descontar el importe de 7 unidades impositivas tributarias (UIT) que continúan inafectas al impuesto.
“Es así que para el ejercicio gravable 2016 se deberá considerar como tramo inafecto 27,650 soles, que es el resultado de multiplicar el valor de una UIT, equivalente a 3,950, por siete”, detalló el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.
Por ende, a la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT) se aplicará la nueva escala del IR fijada por Ley N° 30296.
Asimismo, la norma estipula que cuando la suma de la renta neta de trabajo y de la renta de fuente extranjera sea hasta cinco UIT, la tasa será de ocho por ciento. Cuando fluctúe entre más de cinco UIT pero hasta 20 UIT, la tasa será de 14 por ciento y, cuando se encuentre en el rango de más de 20 UIT y hasta 35 UIT, la tasa será de 17 por ciento. Si ese total fuese más de 35 UIT y hasta 45 UIT, la tasa será de veinte por ciento, y si es más de 45 UIT, la tasa será de 30 por ciento.
Fracciones
Zavala aclaró también el modo en que será fraccionado el impuesto anual obtenido después de aplicar la escala.
En ese contexto, en enero a marzo el impuesto anual se dividirá entre 12. Luego, en abril, al IR se descontarán las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se dividirá entre nueve. Mientras que de mayo a julio, al tributo anual se descontarán las retenciones efectuadas en enero a abril y el resultado se dividirá entre ocho.
Añadió que en agosto, al IR se descontarán las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se dividirá entre cinco. Además, en setiembre a noviembre, al impuesto anual se descontarán las retenciones de enero a agosto, y el resultado se dividirá entre cuatro.
En diciembre se efectuará la regularización anual del IR, para lo cual se tendrán que deducir las retenciones efectuadas entre enero y noviembre del ejercicio. Así, el resultado de la división constituirá el monto por retener en cada mes.
Conceptos necesarios
Finalmente, Zavala recomienda a las empresas atender que están gravadas con el IR de quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y toda retribución por servicios personales.
Afirmó que las indemnizaciones por despido arbitrario o unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios (CTS), la indemnización por vacaciones y pagos por cese, por acuerdo individual o colectivo, destinados a constituir empresas que generen trabajo autónomo al trabajador cesado.
Fuente: Diario Andina.

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