Conoce la devolución de Impuestos para rentas de 4ta y 5ta categoría

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Desde el año 2017, si eres un trabajador independiente o en planilla, puedes solicitar una devolución de tu Impuesto a la Renta (IR) de cuarta y quinta categoría con la deducción de hasta 3 UIT* S/ 12,150.00 al año, adicionales a las 7 UIT* S/ 28,350.00 fijas anuales, según el Decreto Legislativo N° 1258.

*El valor de la UIT al 2017.

Para esta deducción, a partir del 19 de febrero del 2018, podrás sustentar cualquiera de los siguientes gastos efectuados en el 2017:

  • Gasto de alquileres: podrás deducir hasta el 30% del costo de tu alquiler, presentando a la SUNAT los recibos de arrendamiento. Si la persona que te alquila la vivienda no te entrega este comprobante, deberás exigírselo. Recuerda que solo aplicará el 30% de la deducción para el titular del recibo.
  • Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: se considerará como deducción el íntegro de los intereses pagados durante el año 2017, correspondientes a un crédito hipotecario otorgado por una entidad del Sistema Financiero, para la adquisición o construcción de la primera vivienda; la misma que se encargará de brindar esta información a SUNAT.
  • Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: podrás deducir el 30% del pago a médicos y odontólogos por el cuidado de tu salud, de tus hijos menores de 18 años, de hijos mayores de edad con discapacidad o tu cónyuge o concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros.
  • Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: puedes deducir el 30% de lo que le pagues durante el 2017 a alguno de los siguientes 13 profesionales: abogado, analista de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y TV, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetra, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario. Para esto, deberás exigirles su recibo por honorarios electrónico y los pagos deben estar bancarizados.
  • Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar: deberás probar este gasto con el formulario 1676 que la SUNAT entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.

Solicítalo online

Para solicitar esta deducción, SUNAT preparará un reporte de gastos automático en el que aparecerán los gastos deducibles realizados en el año y el monto estimado de la devolución. Podrás acceder a este reporte solo ingresando tu número de DNI, código de validación (es último dígito que aparece junto al número de DNI) y fecha de nacimiento.

Si perteneces a la 4ta categoría y calificas para una devolución, deberás hacer tu declaración de impuestos (formulario 705) para solicitarla. Podrás elegir una de las 3 formas de devolución: transferencia a cuenta bancaria, orden de pago o cheque.

Si perteneces a la 5ta categoría y calificas para una devolución, ésta se realizará de manera automática en tu cuenta de haberes en el mes de abril. Si no estás de acuerdo con el resultado mostrado por SUNAT o crees tener un monto de devolución mayor al que aparece, presenta tu declaración de impuestos y solicita la devolución. Para hacerlo solo debes generar una clave para operaciones sin clave sol.

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Importante

El miércoles 28 de febrero entró en vigencia la Ley N° 30734, que establece el derecho de personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso desde el ejercicio 2017 en adelante. En ese sentido el exceso pagado o retenido a los trabajadores será devuelto de oficio por SUNAT en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del 1ero de abril 2018; sin perjuicio de presentar la declaración anual de impuesto a la renta.

Fuente: gob.pe

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