Comprobantes que sustentan el gasto por arrendamiento

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Consideraciones para la aceptación del gasto:

  • El inmueble no debe de estar destinado exclusivamente para el desarrollo de actividades de negocio o empresariales.
  • El inmueble debe ubicarse en el Perú.

El pago por el arrendamiento debe sustentarse en alguno de los documentos indicados a continuación, dependiendo del tipo de contribuyente que deba emitir o proporcionar dicho documento:

Es decir si el arrendador es una persona con negocio, en consecuencia genera rentas de tercera categoría, deberá emitirle al arrendatario, es decir a la persona que desea utilizar el gasto que origina el pago de su arrendamiento los siguientes documentos de acuerdo a los plazos señalados para que pueda ser aceptado el gasto mencionado:

Los gastos son atribuidos en un 100% al copropietario, cónyuge o  concubina(o) a quien se le haya emitido el comprobante de pago, salvo que se atribuya el gasto, cuando se tratan de gastos efectuados por la sociedad conyugal o unión de hecho, de acuerdo a lo siguiente:

  • En el caso de cónyuge o concubinos se puede atribuir en un 50%.
  • En el caso de copropietarios se puede atribuir en el porcentaje que le corresponda como tal.

La atribución de gastos se podrá hacer como máximo hasta el 15.02.2018 siempre que se comunique a SUNAT mediante la opción “Uso de la atribución de los comprobantes”.

Asimismo, la condición de concubina(o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los concubinos.

Fuente: SUNAT

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