Comprobantes de pago físicos ¿Cuáles son los nuevos requisitos para autorizar su impresión?

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago en lo que respecta a la autorización de impresión de estos documentos, el cual rige a partir del 02 de julio de 2018.

En efecto, mediante la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. Nº 133-2018/SUNAT, se dictaron las disposiciones respecto al procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes físicos, con la finalidad de volverlo netamente virtual. El contribuyente obligado a emitirlos, deberá hacerlo a través de Sunat Operaciones en Línea y llenar el Formulario Virtual No. 816.

¿Qué requisitos debe cumplir el sujeto obligado a emitir estos documentos?

  • Obtener el código de usuario y la clave SOL para acceder a SUNAT Operaciones en Línea.
  • Llenar el Formulario Virtual Nº 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, de acuerdo a lo siguiente:
  1. Especificando la información requerida en dicho formulario respecto de los documentos cuya autorización de impresión y/o importación se solicita.
  2. Designando una imprenta para realizar el trabajo de impresión y/o importación.
  • Haber comunicado en el RUC el(los) tributo(s) al(a los) cual(cuales) se encuentre afecto y/o el régimen tributario al que pertenece.
  • De estar obligado a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.
  • Estar habido, para la condición de domicilio fiscal.
  • Tener número de RUC en estado activo.
  • En caso se trate de un sujeto que ha comunicado a la SUNAT estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, haber cumplido previamente con:
  1. Comunicar a la SUNAT el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda.
  2. Comunicar a la SUNAT la dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección, según corresponda.
  • De estar obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, haber generado ambos registros y registrado o anotado en estos sus actividades u operaciones correspondientes a los períodos cuyos plazos máximos de atraso hubieran vencido durante los doce meses anteriores al de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.
  • De estar obligado a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, haber presentado la correspondiente a la obligación tributaria del último ejercicio cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la fecha de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.
  • Contar con la aceptación del trabajo de impresión y/o importación por la imprenta designada en la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la autorización de impresión y/o importación de estos documentos?

El sujeto obligado a emitir documentos debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, completando la siguiente información:

  • Especificar la cantidad total de documentos cuya autorización de impresión y/o importación solicita por cada tipo de documento, indicando en cada caso el número de serie y el código del establecimiento declarado en el RUC donde esté ubicado el punto de emisión. Si éste se encuentra ubicado en el domicilio fiscal, identificarlo según lo señalado en el Formulario Virtual Nº 816.
  • Designar a la imprenta inscrita en el registro de imprentas para realizar el trabajo de impresión y/o importación de documentos.

Completada la citada información en el Formulario Virtual Nº 816, según corresponda, SUNAT Operaciones en Línea verifica el cumplimiento de los requisitos indicados, de tal manera que:

  • Si se cumple con los requisitos se genera la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y esta se deriva a la bandeja de trabajos de impresión en SUNAT Operaciones en Línea de la imprenta designada en el Formulario Virtual Nº 816.
  • Si no cumple con los requisitos, SUNAT Operaciones en Línea muestra el reporte con los mensajes de error para su subsanación por el sujeto obligado, pudiendo éste, de ser el caso, acercarse a las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT para atender los motivos que originaron el rechazo de su solicitud.

La imprenta designada en el Formulario Virtual Nº 816 cuenta con un plazo de cinco días calendario siguientes a la fecha de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos para aceptar o rechazar el trabajo de impresión y/o importación.

Con ello, la Sunat podrá tener un mejor control en la emisión de comprobantes de pago en formato físico, debido a que será el mismo contribuyente el que solicite y reciba la autorización de impresión a través de su buzón, el cual es accesible mediante la Clave Sol.

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