Comprobante de Pago

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El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. El comprobante de pago debe ser emitido conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Además de ello, el comprobante de pago sirve de diferentes maneras de acuerdo al usuario que lo posea:

-Empresas:

  • Sustentar la posesión de su mercadería.
  • Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
  • Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.

-Consumidor final:

  • Demostrar la titularidad del bien.
  • Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
  • Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
  • Participar del sorteo de Comprobantes de Pago que realiza la SUNAT.

Sobre el importe a emitir…

Es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago a partir del importe de S/ 5.00 soles, no obstante, si el comprador o usuario solicitará dicho documento por un importe menor, también debe hacerlo.

Documentos considerados como comprobantes de pago

Si cumplen con todas las características y requisitos del reglamento de comprobante de pago, se consideran como tales los siguientes documentos:

  • Facturas
  • Recibos por honorarios.
  • Boletas de venta.
  • Liquidaciones de compra.
  • Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
  • Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
  • Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
  • Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972

En la actualidad existen dos formas de emitir el comprobante de pago, ya sea de forma física o de forma electrónica, ésta última es para aquellos contribuyentes que están obligados por SUNAT y aquellas que se acogen de forma opcional.

Cualquiera fuera la forma que se generen dichos documentos, podrán:

  • Sustentar costo o gasto para efecto tributario y ejercer derecho a crédito fiscal.
  • Sustentar solo costo o gastos para efecto tributario.
  • Y si no cumplen con los requisitos que establece el Reglamento de Comprobante de Pago, no se podrá sustentar en ninguno de los detalles antes señalados.

 Documentos Autorizados que sustentan costo o gasto y permiten crédito fiscal

Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto:

  • Boletos de viaje
  • Boletos de transporte aéreo
  • Boletos: Emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que presten servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.
  • Carta de Porte Aéreo y Conocimiento de Embarque: Emitida por el servicio de transporte de carga aérea.
  • Recibos emitidos por servicios públicos de suministro de luz, agua y telecomunicaciones. Para el caso de que los servicios públicos estén en el recibo de arrendamiento, este debe estar especificado en el contrato, firmado por ambas partes y deben estar autenticadas notarialmente.
  • Documentos emitidos por las AFP y por las Entidades Prestadoras de Salud.
  • Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol de adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias.
  • Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol de adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.
  • Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.
  • Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsa de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.
  • Pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones, realizadas fuera de la bolsa de valores y bolsa de productos autorizadas por la CONSEV, con valores inscritos o no en ellas.
  • Certificado de pago de regalías emitidos por PETROPERÚ S.A.
  • Formatos proporcionados por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgoque efectúen las entidades empleadoras a través del Sistema Financiero Nacional.
  • Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la Garantía de Red Principal, que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan.
  • Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que se refiere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM y normas modificatorias.
  • Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint venture u otras formas de colaboración empresarial, con las condiciones :
  • No lleven contabilidad independiente.
  • Se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad.
  • Todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.
  • Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que cumplan con las condiciones anteriores.
  • Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnica vehiculares, a las que se refiere el artículo 103 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y normas modificatorias y el artículo 4 de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la prestación de dicho servicio.

Documentos que sólo sustentan costo o gasto tributario

  • Recibos por arrendamiento o subarrendamiento.
  • Documentos emitidos por la Iglesia Católica: por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.
  • Boletos emitidos por el servicio de transporte: terrestre y ferroviario público.
  • Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general.
  • Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren los artículos 28° y 48°, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 003-90-AG.
  • Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto.
  • Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y la retribución de los servicios que presta.

Documentos que NO sustentan costo o gasto y no permiten crédito fiscal

Estos documentos no permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario ni ejercer el derecho al crédito fiscal:

  • Billetes de lotería, rifas y apuestas.
  • Documentos emitidos por centros educativos y culturales, reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT.

Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado no podrán emitir facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al crédito fiscal del Impuesto, notas de crédito ni notas de débito.

Comprobantes de pago electrónicos

Los comprobantes de pago electrónicos son todo documento emitido a través de una herramienta informática autorizada, que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.

Los beneficios del uso de comprobantes de pago electrónicos son:

-Costos administrativos, se ahorra en costos de impresión de los documentos, así como en el envío y almacenaje.

-Fluidez, la emisión es automática y al instante.

-Disponibilidad, está disponible los 7 días a la semana y las 24 horas, se puede emitir  dichos comprobantes de pago electrónicos desde cualquier lugar.

– Impacto Ecológico, ayuda a la conservación del medio ambiente reduciendo el uso del papel.

-Seguridad, permite llevar un completo registro de los comprobantes emitidos y recibidos.

¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos?

Los contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos, son los que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que no está obligados y que desean emitir comprobantes de pago electrónicos, pueden utilizarlo de acuerdo al comprobante de pago que les corresponde emitir, debiendo tener en cuenta las restricciones y consideraciones de su uso.

Emisión de comprobantes de pago electrónicos

A través del Sistema de Emisión Electrónica-SEE se generarán los comprobantes de pago electrónicos, dicho sistema permitirá emitir los comprobantes electrónicos mediante las siguientes modalidades:

Sistema de emisión del contribuyente, si el contribuyente ha desarrollado un sistema de emisión electrónico, deberá contar con autorización de la SUNAT para la emisión de dichos comprobantes de pago electrónicos (ya sea por solicitud o designación).

Sistema de emisión SOL, a través de SUNAT Operaciones en Línea–SOL, ingresando por el Portal de la SUNAT, para ello es importante contar con la Clave SOL.

Sistema facturador SUNAT, disponible y sin costos desde el Portal de la SUNAT, y está dirigida a los medianos y pequeños contribuyentes con sistemas computarizados y alto volumen de facturación.

APP SUNAT, es una aplicación de SUNAT con los alcances del Sistema de emisión SOL, en ésta aplicación solo se pueden emitir recibos por honorarios, facturas y boletas de ventas.

Requisitos para afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica

Los requisitos para afiliarse al Sistema de emisión electrónica son:

– Presentar la solicitud de autorización para incorporarse al sistema de emisión electrónica, a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave SOL.

– Estar en condición de domicilio habido y en el RUC en estado activo.

– Solicitar la emisión de comprobantes de pago electrónicos según sea el caso que le corresponda emitir.

– Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC.

– Realizar la declaración jurada a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave SOL.

– Registrar la dirección de correo electrónico que utilizará como emisor electrónico.

– Registrar a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave SOL, el certificado digital que utilizará, como emisor electrónico.

– Realizar satisfactoriamente el proceso de homologación

Luego de presentar la solicitud de autorización y que las condiciones para la afiliación sean validadas vía SOL (Sunat Operaciones en Línea), el sistema generará por dicho medio y de manera automática la constancia de presentación, la que podrá ser impresa (contará con los datos proporcionados al presentar la solicitud y el número de orden que se le haya asignado).

Cabe recalcar que la presentación de la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema no se admitirá en tanto no se cumpla con todas las condiciones.

Proveedores de servicios electrónicos – PSE

El Proveedor de Servicios Electrónicos-PSE es el sujeto que presta servicios al emisor electrónico, para que en nombre de este realice algunas o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica de comprobantes de pago.

Dicho proveedor debe acreditarse ante la SUNAT, con previo proceso de inscripción y homologación de los documentos electrónicos que vayan a generar, así como el certificado digital.

Proceso de Homologación

Este proceso permite verificar a manera de práctica si los documentos generados por el contribuyente o por encargo del Proveedor de Servicios electrónicos-PSE son enviados cuando corresponda vía web, con la finalidad de saber si cumplen con los requisitos para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja.

Dicho proceso deberá ser efectuado dentro de los veinticinco (25) días calendarios siguientes contados desde la presentación de la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema de Emisión Electrónico. En caso no se cumpliera con el mismo en el citado lapso, se dará por no cumplida dicha condición.

Certificado Digital

El Certificado Digital es utilizado para firmar digitalmente los comprobantes de pago electrónicos (facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito) así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.

En tal sentido, al ser firmados digitalmente los comprobantes de pago electrónicos no podrán ser desconocidos por el contribuyente como autor de las emisiones de dichos documentos, generando con ello una seguridad en la transacción comercial.

Para el uso de certificado digital, la SUNAT requiere que cuente con la siguiente información:

  • Nombres y apellidos, denominación o razón social.
  • De ser persona natural, adicionalmente debe contener el número del documento de identidad. Si es persona jurídica, debe contener el RUC de la empresa.
  • Contar con un nivel de seguridad medio.

Además de ello, la empresa debe cerciorarse que efectivamente sea asignado al contribuyente o representante legal de la empresa.

Consulta de comprobante de pago electrónico

SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes, consultas de la información de los recibos por honorarios, facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas, ya sea mediante Clave SOL o sin ella:

-Consulta de comprobante de pago electrónico sin Clave SOL:

La Consulta de validez del CPE está a disposición del público en general en el Portal de la SUNAT en el módulo Opciones sin Clave SOL, a través de la cual sólo se indicará que determinado recibo por honorarios, factura, boleta de venta o notas de crédito y débito han sido informadas a SUNAT. Con dicha finalidad, deberá llenar la información del comprobante de pago que va  a consultar.

-Consulta de comprobante de pago electrónico con Clave SOL:

La consulta de comprobante de pago electrónico está habilitada para los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL, en donde se podrá consultar  los recibos por honorarios, facturas, boletas de venta o sus notas de crédito y débito relacionadas así como guías de remisión (incluye las relacionadas con bienes fiscalizados), emitidas y recibidas.

¿Qué pasa si estoy afiliado al Sistema de Emisión Electrónica y por alguna razón no puedo emitir comprobantes de pago electrónicos?

Por alguna razón que el emisor electrónico este imposibilitado de emitir en una fecha determinada los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda.

En este caso, el emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos que es una declaración jurada informativa mediante la cual se informa los comprobantes de pago no emitidos en el SEE.

Fuente: tuplancontable.com

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