¿Cómo tributan las Casas de Cambio?

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1. Impuesto general a las ventas:

¿Estas operaciones se encuentran afectas al IGV?

Para saber si estas operaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del IGV, tenemos que hacer mención a lo establecido en el Artículo 1° de esta Ley.

Artículo 1º.- Operaciones Gravadas

El impuesto general a las ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

b) La prestación o utilización de servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

e) La importación de bienes

Podríamos considerar este tipo de operaciones, en lo establecido en el inciso a) de este artículo, es decir, dentro de “La venta en el país de bienes muebles”.

Pero, el numeral 8 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV señala que son bienes no considerados muebles, la moneda nacional y la moneda extranjera; es decir, el mismo Reglamento de la ley del IGV, no considera bienes muebles a la Moneda Nacional y/o Extranjera.

Por tanto, al excluir a la Moneda Nacional y/o extranjera dentro de la clasificación de bienes muebles, entonces concluimos que este tipo de operaciones “no se encuentra gravado con el IGV”, se encuentra Inafecto, al no encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la norma.

2. Impuesto a la Renta:

¿Estas operaciones se encuentran afectas al Impuesto a la Renta?

Lo descrito en el inciso a) del Artículo 1° de la Ley del Impuesto a la Renta, establece:

Artículo 1°. – El impuesto a la renta grava:

a) las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. 

A su vez, el penúltimo párrafo del artículo 3° del TUO antes citado señala que, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.

Por lo tanto, concluimos, que la Compra y Venta de Moneda Extranjera realizada por las Casas de Cambio, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.

3. ¿Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobante de pago (factura o boleta) por las operaciones de compra y venta de moneda extranjera?

El artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieren bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza, agrega que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentra afecta a tributos.

Por su parte, el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, dispone que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Adicionalmente, cabe indicar que el artículo 7° del RCP establece las operaciones por las cuales se exceptúa de la obligación de emitir comprobante de pago, no habiéndose considerado, como tal, la compraventa de moneda extranjera efectuada por las casas de cambio.

En este sentido, podemos concluir que las Casas de Cambio están obligadas a emitir comprobantes de pago (factura, boleta de venta o ticket) por las operaciones de compraventa de moneda extranjera, debiendo consignar en éstos, como importe total el correspondiente al monto por el que se efectuaron tales operaciones.

4. Cómo se justifican las compras de las Casas de Cambio si los clientes con los que realizan las operaciones de compra y venta de moneda extranjera no emiten ningún comprobante?

Las compras deben ser emitidas por las mismas Casas de Cambio (En el caso que no les otorguen comprobantes)

Nota: las empresas que se dediquen a la Compra y Venta de Moneda Extranjera, pueden acogerse a cualquiera de los Regímenes Tributarios existentes.

Conclusión:

  • Las operaciones realizadas por las Casas de Cambio, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta (IR) e inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV).
  • Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobantes de pago (factura, boleta de venta o ticket)
  • Las compras deben ser emitidas por las mismas Casas de Cambio (En el caso que no les otorguen comprobantes)
  • Pueden acogerse a cualquiera de los Regímenes Tributarios existentes.
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