¿Cómo solicitar la autorización de los certificados digitales ante Sunat?

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El 11-02-2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.° 038-2020/SUNAT, por medio de la cual el fisco señala el procedimiento para solicitar la autorización de la emisión de certificados digitales y otros aspectos vinculados.

Como se recordará, a través del art. 1 del Decreto Legislativo N.° 1370 se efectuaron modificaciones a la Ley N.° 27269, la cual aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales, con el fin de incorporar la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de dicha ley.

Allí se autoriza a la Sunat, hasta el 30-06-2020, a ejercer funciones de entidad de registro o verificación para el Estado peruano (EREP), a efectos de poder facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas, que generen ingresos netos anuales de hasta trescientas (300) UIT, la obtención de certificados digitales emitidos al amparo de dicha norma, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Sunat, otorgándose la misma validez y eficacia jurídica al amparo de lo indicado en el art. 1 de la citada ley.

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con la emisión de comprobantes de pago y otros documentos en

i) el SEE-Del Contribuyente,

ii) el SEE Facturador Sunat y

iii) el SEE-Operador de Servicios Electrónicos (OSE), el contribuyente debe contar, por lo menos, con un certificado digital para generar su firma digital, la cual es considerada condición de emisión y/o requisito mínimo del comprobante de pago electrónico o del documento electrónico que se emita a través de los referidos sistemas.

Debemos indicar que la persona natural o jurídica, obligada a contar con el certificado digital tributario, debe solicitar la emisión del citado documento a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo cumplir las siguientes condiciones y requisitos a la fecha de presentación de la solicitud de emisión de certificado:

a) En caso sea una persona natural, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, conforme a lo dispuesto en el art. 42 del Código Civil.

b) En caso sea una persona jurídica, existir y encontrarse vigente.

c) No tener, para efecto del RUC, el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción o haber presentado una solicitud de baja de inscripción en el RUC que esté en trámite.

d) No tener en el RUC la condición de domicilio fiscal no habido.

e) Estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría.

f) No encontrarse inscrito en el Registro OSE ni en el Registro PSE.

g) Haber tenido ingresos netos anuales en el año 2019 iguales o menores a S/ 1,260, 000 (un millón doscientos sesenta mil con 00/100 soles)

Para tal efecto, se considera los ingresos netos anuales calculados conforme al siguiente cuadro:

Declaraciones a considerarCálculo
El Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual o el PDT N.° 621 IGV-Renta mensual, según sea el caso, de los periodos enero a diciembre del año 2019.La suma de los montos consignados en la casilla 301 de las declaraciones a considerar.


Se consideran los declara fácil o PDT que hubiesen sido presentados respecto de los periodos enero a diciembre de 2019, incluyendo las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes a dichos periodos.

Para efecto de la presente resolución, se entiende que los sujetos que inician operaciones en el año 2020 tienen ingresos netos anuales iguales o menores a S/ 1,260,000 (un millón doscientos sesenta mil con 00/100 soles).

h) No poseer un CDT vigente emitido al amparo de la presente resolución.

i) No haber obtenido más de dos CDT en virtud de esta resolución.

j) Aceptar los términos y condiciones de uso del CDT, incluidos en el contrato a que se refieren los arts. 17 y 26 del Reglamento y el art. 2, mediante la selección de la opción correspondiente.

Esta norma además regula otros aspectos como la puesta a disposición del CDT; la cancelación del mismo, ya sea a solicitud del titular o por terceros; entre otros aspectos. Conforme lo indica la Única Disposición Complementaria Final, esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 12-02-2020.

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