¿Cómo se termina un procedimiento de fiscalización?

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Como resultado del procedimiento de fiscalización una vez concluido la Sunat procederá a comunicar la Resolución de Determinación, Multa u Orden de Pago.

• Resolución de determinación

Según lo señalado en el artículo 76 del CT, es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.

El reglamento de fiscalización señala que la Resolución de Determinación es el documento con el que se concluye el procedimiento de fiscalización. La Sunat debe emitir dicho documento de ser el caso, así no haya deuda tributaria por pagar.

Requisitos: Conforme lo señalado en el artículo 77 del CT, los requisitos que debe contener una Resolución de Determinación para considerarse como tal son:

1. El deudor tributario.

2. El tributo y el periodo al que corresponda.

3. La base imponible.

4. La tasa.

5. La cuantía del tributo y sus intereses.

6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria.

7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.

8. El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización.

Tratándose de un procedimiento parcial expresará, además, los aspectos que han sido revisados. Tratándose de Resoluciones de Multa contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses.

La Administración Tributaria podrá emitir en un solo documento las Resoluciones de Determinación y de Multa, las cuales podrán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor tributario, tributo y periodo.

Cabe señalar que los requisitos de los numerales 6 y 7 tienen el carácter de fundamentales, pues permiten al contribuyente conocer las circunstancias que originaron la emisión del acto y poder ejercer así su derecho de defensa.

• Orden de pago

La orden de pago es el acto en virtud del cual la SUNAT exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes:

1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.

2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.

3. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administración Tributaria considerará la base imponible del periodo, los saldos a favor o créditos declarados en periodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos.

4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más periodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio.

5. Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.

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