Como indica el articulo 9 de la ley del impuesto a la renta, cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana.

Si estas ante una renta de fuente peruana, debes verificar si se ha suscrito o no a un convenio de doble imposición firmado con el pais de residencia de la persona que prestó el servicio
Se califica el financiamiento de renta de fuente peruana, de la siguiente manera:
Cuando se produce por capitales, intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interes pactado por prestamos, creditos u otras operaciones, siempre y cuando sea utilizado en territorio peruano o que el pagador sea un sujeto domiciliado en el pais.
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