¿Cómo se acreditan los gastos de movilidad para ser aceptados como deducibles?

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De acuerdo con el inciso a1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), dispone que son deducibles los gastos de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para su cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

Del primer párrafo de la norma queda acreditado dos requisitos esenciales, respecto de la causalidad del gasto y que sea condición de trabajo, este elemento es definido por BUENO TIZÓN VIVAR, quien define a la condición del trabajo del siguiente modo:

1. RTF N.° 710-2-99, el principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio, pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa.

2. RTF N.° 3964-1-2006, se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desempeño de la actividad laboral siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

Es aquel ingreso entregado por el empleador como requisito indispensable para que el trabajador pueda prestar sus servicios. El trabajador debe dar cuenta al empleador del destino otorgado a dicho ingreso. Son ejemplos típicos de condición de trabajo las sumas entregadas al trabajador por concepto de movilidad.

3. BUENO TIZÓN VIVAR, Ramón Javier, hacia una definición de los beneficios sociales como gasto deducible del impuesto a la renta, en la revista del IPDT, N.° 43, agosto 2005, p. 50.

Considerando que como todo gasto no solamente se exige que sea necesario o indispensable para la generación de mayor renta como de la conservación de la fuente productora, sino que, además, se tiene que sustentar fehacientemente, es decir, que se genera certeza mediante documentos sobre la realidad y destino del gasto, por ello, la norma establece que los gastos de movilidad para los trabajadores pueden sustentarse con lo siguiente:

Comprobantes de pagoSon aquellos documentos que reúnen los requisitos mínimos, estipulados por la norma, para ser considerados como comprobantes de pago y que permiten sustentar el gasto. El monto aceptado es la totalidad del comprobante de pago, en este caso se debe tener en consideración que si bien el inciso a1) no le pone un límite específico al monto del gasto, se debe tener en cuenta el principio básico de la razonabilidad del gasto.
Sin comprobante de pago Planilla de movilidad suscrita por el trabajadorEs un documento de control, no es un libro ni un registro; sus requisitos están establecidos en el inciso v) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En este caso, la norma le establece que el monto del gasto no podrá exceder, por cada trabajador del importe diario equivalente al 4 % de la remuneración mínima vital mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

4. Artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N.° 007-99-SUNAT.

5. RTF N.° 5525-4-2008, de acuerdo con lo señalado por el artículo 37 de la Ley del IR, los gastos tienen que cumplir con el criterio de razonabilidad en relación con el ingreso del contribuyente, a efectos de su deducibilidad.

6. La remuneración mínima vital vigente, publicada a través del Decreto Supremo N.° 004-2018-TR, es de S/ 930, el cual es aplicable para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a partir del 01-04-18, y se aplica desde el 1 de mayo del 2018 a las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).

Los documentos mencionados sustentan los gastos de movilidad, sin embargo, debe tener presente que por día y por trabajador solo se puede sustentar por una de las dos formas antes indicadas. En caso no se cumpla con la condición anterior, solo se procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago.

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