Cómo responder ante una resolución de cobranza coactiva de la SUNAT

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Ante una resolución de cobranza coactiva de la SUNAT, numerosos contribuyentes suelen plantearse cómo responder a la misma. Esto es debido a que en dicha resolución se concede al contribuyente un plazo de siete (7) días hábiles para que efectúe el pago de la deuda tributaria bajo responsabilidad de iniciar la ejecución forzosa de la misma.

A partir de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva comienza el procedimiento de cobranza coactiva, que se encuentra regulado en el artículo 114 y sucesivos del Código Tributario (CT).

Como responder a una resolución de cobranza coactiva

En ese sentido, hay tres formas en que un contribuyente puede responder ante una resolución de cobranza coactiva, que son preferentemente la cancelación de la deuda, aunque también se puede solicitar la suspensión de la cobranza coactiva o inclusive en ocasiones presentar una queja ante el Tribunal Fiscal, al respecto, a continuación explicaremos cada una de ellas.

1.- Pagar la deuda

Cuando la deuda tributaria exigida no haya prescrito y el contribuyente haya sido notificado oportunamente, lo recomendable resulta pagar la deuda tributaria con carácter urgente. Este importe se debe actualizar junto con los intereses moratorios computados desde la fecha de pago. De esta forma queda descartada la ejecución forzosa de la deuda mediante medidas cautelares. 

Ante ello, la SUNAT tiene la posibilidad de paralizar tales acciones a fin de asegurar el pago de la deuda.

En el supuesto de que no se pudiera efectuar el pago completo, se podría pedir un pago fraccionado sobre la deuda tributaria pendiente, pero esto supone cierto riesgo, pues la simple interposición de una solicitud de pago fraccionado no es causa suficiente como para suspender el procedimiento de cobranza coactiva.

Por lo tanto, hay que tener en cuenta de que la SUNAT dispone de un plazo para atender una solicitud de pago en plazos de treinta (30) días hábiles, siendo éste superior a los siete (7) días hábiles con los que cuenta el contribuyente para abonar la deuda tributaria comunicada.

2.- Solicitar la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva

No obstante, si la cobranza coactiva de la SUNAT se convierte en un proceso de irregularidad, como por ejemplo, si el requerimiento de pago no fue notificado en ningún momento, o si se dan supuestos que evidencian que la cobranza es evidentemente improcedente, tal es el caso de una deuda ya prescrita, o si la deuda tributaria fue oportunamente impugnada en un proceso tributario contencioso, el contribuyente tiene la opción de solicitar la suspensión o finalización del procedimiento de cobranza coactiva ante el Ejecutor Coactivo.

Con este propósito, la solicitud debe presentarse a través de la ventanilla virtual de la SUNAT y señalar los argumentos que hacen improcedente el cobro.

3.- Queja ante el tribunal fiscal

Frente a esto, el procedimiento de cobranza coactiva es susceptible de ser reclamado ante el Tribunal Fiscal. Este recurso deberá exponer las razones por las cuales el inicio de la cobranza coactiva es irregular.

Consecuentemente, se solicita al Tribunal Fiscal la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva hasta la emisión de una resolución definitiva sobre la queja.

Hay que mencionar el hecho de que la presentación de la queja y de los escritos destinados al ejecutor coactivo se pueden interponer en paralelo. En otras palabras, no se excluyen mutuamente. Con respecto al plazo, el Tribunal Fiscal tiene que resolver la demanda dentro de los veinte (20) días hábiles.

En cambio, el Código Tributario no indica un plazo para que el ejecutor responda a la solicitud de suspensión y/o finalización del procedimiento de cobranza coactiva. Es por ello que se recomienda realizar un seguimiento permanente a los oficios dirigidos al ejecutor o al formulario 5011.

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