¿Cómo realizar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta de Cuarta Categoría?

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Todas aquellas personas que efectúan un trabajo de manera independiente generan rentas de cuarta categoría, por lo cual están sujetos a la retención del 8% por lo pagos recibidos, o en su defecto están obligados a efectuar pagos mensuales, que se tomarán en cuenta en la determinación anual de su impuesto a la renta.

Sin embargo, existen excepciones a dichas obligaciones, establecidas mediante Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT, y aplicables para el presente año:

1) Tratándose de la obligación de efectuar pagos a cuenta, se exceptúa a:

a) Aquellas personas que generen renta de cuarta o de cuarta y quinta categoría cuyos ingresos mensuales no superan los S/ 3,062.
b) Aquellas personas que realicen funciones de director de empresas, síndico, entre otros1 Y además rentas de cuarta y quinta categoría, cuyos ingresos mensuales no superen los S/ 2,450.

2) Tratándose de las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría se exceptúa de dichas obligaciones a aquellos que:

a) Proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías un monto que no supere S/ 36,750.
b) Realicen funciones de director de empresas, síndicos, entre otros1, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 29,400.

A fin de poder obtener la autorización de suspensión de retenciones de cuarta categoría, así como recuperar dicha autorización en caso de extravío, se deberá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccionar el acceso directo“Consulta y Suspensión de Retenciones de Cuarta”, y acceder con su número de RUC y Clave SOL (usuario y contraseña) o con su RUC y el número de orden de la autorización obtenida2, desde aquí.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, se determinara alguna variación en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados y/o el saldo a favor no llegarán a cubrir el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías que corresponda, se deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período en el que se determina la variación.

Asimismo, consignará en sus recibos por honorarios electrónicos el importe correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta que deberá efectuar el agente de retención, a partir del día siguiente.

Fuente: SUNAT

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