¿Cómo realizar levantamiento de la condición de No Habido?

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  1. Condición de No Habido

La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de No Habido, mediante publicación en la página web de la SUNAT (Padrones y Notificaciones) hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

Adquieres la condición de No Habido si transcurrido el plazo señalado no cumples con declarar ni confirmar tu domicilio fiscal.

  • Levantamiento de la condición de No Habido

En caso tengas la condición de No Habido, ésta se podrá levantar cumpliendo con los dos (2) siguientes requisitos:

  • Declarar o confirmar tu domicilio fiscal; y,

  • Haber presentado todas tus declaraciones pagos correspondientes a tus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.

El trámite se realiza presencialmente por el titular del RUC o su representante debidamente autorizado en cualquiera de los Centros de Servicios de la SUNAT. El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado, para lo cual tiene el plazo de 10 diez días hábiles de realizada la confirmación de domicilio.

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Inicia: Sabado 27 de Abril

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