En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- Sólo llevas dos registros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas).
- Solo presentas declaraciones mensuales.
- No estás obligado a presentar declaraciones anuales.
La manera en cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT, si te encuentras en el Régimen Especial de Renta-RER está definida en la siguiente tabla:
Si tus ingresos anuales superan los S/ 525,000 deberás cambiar de régimen.
Es importante que puedas verificar quienes no pueden acogerse al Régimen Especial de Renta – (RER)
Fuente: SUNAT
PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE
Inicia: Sabado 27 de Abril
Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.
Frecuencia: 1 una vez
Modalidad: EN VIVO