El Registro de Compras
Uno de los requisitos formales establecidos en la Ley del IGV es que los comprobantes de pago que sustentan el crédito fiscal hayan sido anotados, por el sujeto del impuesto, en el registro de compras.
El Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, prevé que la Sunat a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos distintos a los previstos en el citado artículo, de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras, cuya inobservancia, para
El caso de este último, no acarreará la pérdida del crédito fiscal.
Si queremos graficar el planteamiento de estas columnas podemos observar el anexo de la misma resolución, donde nos ponen a disposición el formato del registro de compras:
De ello podemos concluir lo siguiente;
a) Las columnas correspondientes al grupo 01, serán utilizadas para registrar aquellas compras grabadas con IGV que me permitirán utilizar el dicho impuesto como crédito fiscal por ser destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
b) Las columnas correspondientes al Grupo 02, serán utilizadas para registrar aquellas compras grabadas con IGV que solo me permitirán utilizar una parte del IGV como crédito fiscal, ello porque están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. Para determinar qué monto me corresponde utilizar como crédito fiscal se deberá aplicar el procedimiento de la prorrata del IGV.
c) Las columnas correspondientes al Grupo 03, serán utilizadas para registrar aquellas compras grabadas con IGV que no me permitirán utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, por ser destinadas a operaciones no gravadas.
El IGV no considerado como crédito fiscal, tanto del grupo 02 como del grupo 03, podrá utilizarse como costo o gasto, siempre que cumpa las consideraciones establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta.
Esta gráfica nos permite entender que, una vez que debamos trasladar los montos anotados en nuestro registro de compras en el libro diario, deberemos utilizar las nuevas sub divisionarias creadas en la nueva versión del plan contable, por lo que podemos establecer que:
• Para lo establecido en el literal a) precedente debemos utilizar la sub divisionaria 40111 IGV– CUENTA PROPIA,
• Para lo establecido en el literal b) la sub divisionaria 40117 IGV – DESTINADO A OPERACIONES COMUNES; y
• Para lo establecido en el literal c) la sub divisionaria 40116 IGV – DESTINADO A OPERACIONES NO GRAVADAS
La relación se puede graficar de la siguiente manera:
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