Como fraccionar mi deuda en la SUNAT

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En caso de no disponer de liquidez a la hora del pago de su deuda tributaria, SUNAT brinda la posibilidad a los usuarios que lo deseen de poder optar por el beneficio del aplazamiento y/o fraccionamiento en el pago de los tributos. En otras palabras, se trata de un sistema de flexibilidad al momento de pagar sus deudas. De esta manera, puede fraccionar su deuda y optar una de las 3 maneras en que puede pagarla:

  • Por medio del aplazamiento el contribuyente tiene la facilidad que le permite pagar su deuda tributaria con posterioridad a la fecha de su vencimiento, siendo dicho lapso de tiempo máximo de hasta seis (6) meses.
  • En el pago fraccionado puede abonar el importe de su deuda tributaria mediante cuotas mensuales que pueden extenderse hasta los setenta y dos (72) meses, dependiendo de la cuantía de la deuda restante.
  • Del mismo modo, el aplazamiento y el pago fraccionado constituyen una alternativa en la que cabe la oportunidad de combinar las dos modalidades mencionadas. En otras palabras, puede prorrogar el pago de la deuda tributaria por unos meses y al finalizar el plazo otorgado iniciar el pago de la misma mediante cuotas mensuales.

¿Qué deudas se pueden fraccionar?

Hay que tener en cuenta asimismo otro aspecto fundamental: conocer cuáles son las deudas que pueden ser elegibles y factibles sobre las que se puede aplicar un aplazamiento. En este sentido, pueden ser objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento:

  • Deudas que administra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), al igual que el aporte al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).
  • Deudas derivadas como consecuencia de los tributos derogados.
  • Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuando haya transcurrido el plazo establecido para su regularización y/o el pago de dicho impuesto.
  • El importe acumulado pendiente de pago, que figura en una Orden de Pago, en una Resolución de Determinación o en una Resolución de Multa y que ha sido debidamente notificada. 
  • Del mismo modo, el importe señalado por el solicitante, si se trata así de una deuda tributaria autoliquidada.

Deudas que no se pueden aplazar y/o fraccionar 

No obstante, también existe un conjunto de deudas que no pueden ser aplazadas ni fraccionadas:

  • Las deudas que correspondan al último periodo prescrito, como también aquellas que tengan su vencimiento dentro del mes en que se presente la solicitud, a excepción de las excepciones contempladas en la ley, tales como la regularización del Impuesto a la Renta Anual o en el caso del IGV cuando sus ventas por año no excedan de 150 UIT.
  • Los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no ha vencido.
  • El impuesto temporal a los activos netos – ITAN.
  • Los que hubieran sido objeto de un aplazamiento y/o fraccionamiento previo, otorgado de forma general o particular, a excepción de los fraccionamientos vencidos y pendientes de las prestaciones REFT, SEAP, RESIT.
  • Los tributos retenidos o percibidos.
  • Las multas reducidas por el régimen de gradualidad, cuando tal reducción requiere el pago como un criterio de gradualidad.

Condiciones

Es preciso señalar también que las deudas sólo podrán pagarse en cuotas o en forma diferida a partir de S/ 460 (10% respecto de la UIT vigente para este año 2022) y que la cuota de la misma tampoco puede ser menor al 5% de la UIT.

Este tipo de interés se aplica al pago fraccionado y es del 0,8% por mes. No se exigirá ningún pago fraccionado si la deuda es menor de 3 UITs como máximo y la cantidad de plazos es de hasta 12 meses.

Respecto a las garantías, si se trata de personas naturales, éstas no serán obligatorias. Pero en el caso de las empresas, las garantías serán necesarias siempre y cuando la deuda sobrepase las 100 UITs.

Una vez indicado el número de cuotas a cancelar de la deuda tributaria y remitido el pedido, éste será validado y comunicado al contribuyente, si es que es aprobado.

Requisitos Para Solicitar Aplazamiento Y/O Fraccionamiento Tributario

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es presentada de forma virtual mediante el Formulario Virtual Nº 687 entrando a SUNAT Operaciones en Línea haciendo uso de su Clave SOL. Igualmente, en el momento de la presentación de dicha solicitud, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  • Presentar la totalidad de las declaraciones juradas de las deudas a aplazar y/o fraccionar.
  • Cancelar el conjunto de órdenes de pago de las cuotas vencidas y pendientes, además del saldo de órdenes del pago de las cuotas anteriores como REFT, SEAP o RESIT.
  • No tener la condición de No Habido
  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
  • No disponer de saldos mayores al 5% de la UIT dentro de la cuenta de retenciones, a partir del día hábil previo a la presentación de la solicitud, o con ingresos de recaudación pendiente de imputación.
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