Cabe señalar que la extinción opera para los sujetos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1257 mayor detalle en el siguiente enlace
- <!–[endif]–>No comprende las retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo y las percepciones, salvo que formen parte de un saldo de fraccionamiento general. (De acuerdo con lo dispuesto por el Numeral 1 de la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1311)
- Se incluye en los alcances, extinción de deuda contenida en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT siempre que por cada acto independiente, dicha deuda actualizada al 30.09.2016 sea menor a S/ 3,950.
Fuente: SUNAT
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Inicia: Sabado 27 de Abril
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