La cobranza coactiva, es un procedimiento mediante el cual Administración Tributaria busca recuperar las deudas tributarias pendientes a través del embargo de bienes del deudor. Pero ¿Cuál es el proceso que sigue la SUNAT? Te lo contamos en la siguiente nota.
Para comenzar, es necesario que definamos lo que es una cobranza coactiva para luego explicar en qué consiste el procedimiento empleado para llevar a cabo dicha acción:
La cobranza coactiva es el procedimiento que utiliza la SUNAT para exigir el cumplimiento de las deudas tributarias que no hayas podido pagar. Las acciones de cobro las realiza un funcionario denominado Ejecutor Coactivo, es el responsable de la cobranza, y actúa con la colaboración de funcionarios llamados Auxiliares Coactivos.
En el Perú, SUNAT como entidad recaudadora, reguladora y fiscalizadora puede recurrir en última instancia al cobro coactivo a fin de garantizar el pago de las obligaciones tributarias pendientes por parte de los contribuyentes.
Dicha entidad puede hacer efectivo el cobro de la deuda inclusive sin el beneplácito o consentimiento del deudor por medio del embargo de bienes, inmuebles, etc.
Proceso de una cobranza coactiva
Como ya hemos indicado, la finalidad exclusiva de este proceso es el cobro de una deuda pendiente. Igualmente, hay que tener claro que dicha acción se encuentra regulada por la ley y, por tanto, hay que respetar los plazos y las garantías que establece como derecho de impugnación.
A continuación, se presenta el proceso de cobranza coactiva que realiza la SUNAT:
En primer lugar, la SUNAT realiza el envío de una notificación previa a la cobranza coactiva. Esta notificación puede enviarse físicamente a su domicilio fiscal o como una notificación electrónica a su buzón de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Después de recibirla, solamente dispone de 7 días hábiles para abonar la deuda.
Por otra parte, como segunda acción, se presentan medidas de embargo. En caso de que en los 7 días del plazo previsto no se haya podido cumplir con sus obligaciones, se toman las medidas de embargo, que pueden ser:
- Embargo en forma de retención: esta modalidad de embargo puede darse incluso en materia bancaria, por lo que podría afectar a las sumas de dinero con las que cuente en cualquier categoría en entidades bancarias o de terceros, llegando a repercutir inclusive en los cobros pendientes de sus clientes.
- Embargo en forma de depósito de bienes: esta forma es muy conocida, consiste en retirar los bienes de su propiedad de su custodia y ser administrados por una persona designada por el Ejecutor Coactivo.
- Embargo en forma de inscripción: en este caso afecta de manera directa sobre los bienes muebles o inmuebles que tenga registrados en Registros Públicos (SUNARP).
- Embargo en forma de intervención: la entidad a cargo de la cobranza coactiva puede recolectar información relativa a los movimientos de su negocio, retirando directamente las sumas de dinero que ingresen a su negocio para destinarlas al pago de su deuda pendiente.
Finalmente, y de forma adicional, hay que mencionar que este procedimiento puede extenderse hasta que se recauden las cantidades necesarias para contribuir a la extinción de la deuda en cobro, incluidos los correspondientes intereses.
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