¿Cómo efectuar la detracción en pagos parciales?

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Consulta

La empresa Borja, dedicada al diseño gráfico digital, solicita el servicio de mantenimiento de sus computadoras a la empresa Ribick, en noviembre del 2019; por dicho servicio pactan la retribución de S/ 6,800.00, cuyo pago será de la siguiente manera: S/ 4,000, el día 15 de noviembre del 2019, y S/ 2,800, el 15 de diciembre del mismo año.

Al respecto, nos consulta lo siguiente:

Si solo se emitió una sola factura por todo el servicio, el día 15 de noviembre del 2019, ¿cuándo se debe realizar el depósito de la detracción? ¿Se debe considerar el monto total o el monto recibido?

Respuesta

Al respecto, el inciso b.2) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 155-2004-EF señala que el momento para efectuar el depósito de la detracción podrá ser en la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio; por lo tanto, la empresa Borja, por el servicio recibido de la empresa Ribick, deberá realizar la detracción en el mes de noviembre, fecha en la cual realiza el pago parcial, y habiéndose emitido un solo comprobante de pago por el total del servicio, aún sin recibir el importe total de la retribución, se da nacimiento a la obligación tributaria del IGV por el total facturado, y el importe de la detracción será sobre el total facturado, es decir, por los S/ 6,800.00.

De igual forma, la Administración Tributaria mediante la Carta N.° 159-2013- SUNAT/200000 ha señalado que, al tratarse de pagos parciales, el monto sobre el cual se debe aplicar el porcentaje de detracción corresponde al importe consignado en el comprobante de pago respectivo, más el IGV de corresponder.

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