¿Cómo determina Sunat el Incremento Patrimonial No Justificado?

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La administración tributaria utilizará dos métodos para efectos de determinar la variación patrimonial no justi­ficada fehacientemente por el contribuyente:

  1. Método del balance más consumo:

Consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos.

  • Método de adquisiciones y desembolsos:

Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema ­ financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan con la bancarización.

El incremento patrimonial se determinará, en ambos métodos, deduciendo el patrimonio que no implique una variación patrimonial y/o consumo, tales como las transferencias entre cuentas del propio deudor tributario, las diferencias de cambio, los préstamos, los intereses, la adquisición de bienes y/o consumos realizados en el ejercicio con rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y/o en ejercicios anteriores y dispuestos o retirados con tal fin.

Los préstamos de dinero solo podrán justifi­car los incrementos patrimoniales cuando:

  1. El préstamo otorgado esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justi­ficar.
  2. El mutuante se encuentre plenamente identi­ficado y no tenga la condición de no habido al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
  3. Tratándose de los mutuatarios, adicionalmente se tendrá en cuenta lo siguiente:

Aquellos obligados a utilizar los medios de pago a que se re­fiere el artículo 5 de la Ley Nº 28194:

  • Podrán justi­ficar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido a través de los medios de pago. En este supuesto deberán identi­ficar la entidad del Sistema Financiero que intermedió la transferencia de fondos.
  • La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar los medios de pago, se reputará como incremento patrimonial. De haber empleado los medios de pago, deberá justi­ficar el origen del dinero devuelto.

Aquellos exceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir con las condiciones a que se re­fiere el último párrafo, incisos a) al c), del artículo 6 de la Ley Nº 28194, podrán justi­ficar los incrementos patrimoniales cuando cumplan con los requisitos a que se re­ ere el numeral siguiente.

Esto es cuando los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta y contengan como mínimo:

  1. La denominación de la moneda e importe del préstamo,
  2. La fecha de entrega del dinero,
  3. Los intereses pactados,
  4. y La forma, plazo y fechas de pago.

La fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justi­ficar.

1. Los incrementos patrimoniales no podrán ser justi­ficados con:

2. Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.

3. Utilidades derivadas de actividades ilícitas.

4. El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.

5. Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario, pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema ­ financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

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