¿Cómo deben anotarse las detracciones y el recargo al consumo en Reg. Compras?

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  1. ¿Cuáles son los formatos que conforman la versión completa y simplificada para los Registros de Compras y Ventas?

La versión completa está conformada por 3 formatos, los cuales se reflejan en 3 archivos de texto:

Formato 8.1 – REGISTRO DE COMPRAS

Formato 8.2 – REGISTRO DE COMPRAS – INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS

Formato 14.1 – REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

La versión simplificada está conformada por 2 formatos, los cuales se reflejan en 2 archivos de texto:

Formato 8.3 – REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO

Formato 14.2 – REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO

Cabe referir que, no es posible combinar los formatos, es decir, NO se podrá generar un simplificado junto a un formato completo o viceversa. Por ejemplo, el 14.1 no se puede generar con el 8.3, ni el 14.2 con el 8.1 y el 8.2.

  • ¿Cómo se debe anotar el recargo al consumo en el Registro de Compras Electrónico?

El “recargo al consumo” se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos:

Versión Completa: Formato 8.1:

Campo 22 (Otro conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible)

Versión Simplificada: Formato 8.3:

Campo 15 (Otro conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible)

  • ¿Cómo se deben anotar las detracciones en el Registro de Compras Electrónico?

Las detracciones del IGV se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos:

Versión Completa: Formato 8.1:

Campo 31 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)

Campo 32 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)

Versión Simplificada: Formato 8.3:

Campo 23 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)

Campo 24 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)

Cabe señalar que la anotación será optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.

  • ¿Cómo se deben anotar las retenciones del IGV en el Registro de Compras Electrónico?

Cuando se aplican retenciones del IGV se debe anotar en el Campo 33 (Marca del comprobante de pago sujeto a retención) del Registro de Compras Electrónico, consignando ‘1’ si se identifica el comprobante sujeto a retención y caso contrario no se consignar nada. Para tal efecto debemos considerar lo siguiente:

 En otras palabras, si el importe es más de S/ 700 o si efectúe la retención en el mes de la anotación siempre marcaré “1”, caso contrario marcaré “0”. 

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