Cómo calcular la retención del IR a un trabajador que cesó el 31 de diciembre del 2014 y cobró en enero del 2015

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calculo IR

Los ingresos que califiquen como rentas de quinta categoría, al 31 de diciembre de 2014, están sujetos al pago del IR según las tasas vigentes a dicha fecha.

Las tasas del Impuesto a la Renta (IR) se han reducido para los trabajadores desde el 1 de enero de 2015, pero ¿qué ocurre si cesa el trabajador al 31 de diciembre y se paga los primeros días de enero? Gestión conversó con Cinthya Cuba, Directora de Tax & Legal de KPMG en Perú, al respecto.

La tributarista explicó que los ingresos que califiquen como rentas de quinta categoría (trabajador dependiente) domiciliado en el Perú, al 31 de diciembre de 2014, están sujetos al pago del impuesto a la renta según las tasas vigentes a dicha fecha.

Así, luego de la deducción de siete UIT (S/. 26,600.00), por el exceso se aplicarán por tramos de las tasas vigentes al 2014:

Hasta 27 UIT (S/. 102,600.00) se aplica la tasa del 15%

Entre 27 y 54 UIT (S/. 102,600.00) se aplica la tasa del 21%

Por el exceso de 54 UIT (a partir de S/. 205,200.00) se aplica la tasa del 30%

El Impuesto a la Renta (IR) se determina al 31 de diciembre de 2014 y se regulariza cualquier pago pendiente o en exceso en la declaración correspondiente a ese mes.

Por el ejercicio comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014, son de aplicación las tasas vigentes al 31 de diciembre de 2014 (15%, 21% y 30%)y no las nuevas tasas vigentes desde el 1° enero de 2015 (8%, 14%, 17%, 20% y 30%).

Adjuntamos ejemplos del cálculo para el ejercicio 2014 y para el ejercicio 2015 de acuerdo a sus respectivas reglas, en base a un mismo salario básico de S/. 20 mil.

La diferencia es mínimamente superior en el ejercicio 2015 debido a que también se incrementó la UIT.

De ser el caso que se aplicase la misma UIT en ambos esquemas (2014 y 2015) se ve una leve diferencia positiva en el ejercicio 2014.

Ejercicio 2014

Salario básico —- S/. 240,000.00
Asignación Familiar —- S/. 900.00
Gratificaciones legales —- S/. 40,150.00
CTS – anual —- S/. 23,420.82
____________
S/. 304,470.82

Impuesto a la Renta
Ingreso anual gravable —- S/. 281,050.00
Deducción de 7UIT —- S/. 26,600.00

Ingreso gravable —- S/. 254,450.00

Tasas progresivas
15% —- S/. 15,390.00
21% —- S/. 21,546.00
30% —- S/. 14,775.00

Total de IR anual —- S/. 51,711.00
Ingreso total neto de IR —- S/. 252,759.82

Ejercicio 2015

Salario básico —- S/. 240,000.00
Asignación Familiar —- S/. 900.00
Gratificaciones legales —- S/. 40,150.00
CTS – anual —- S/. 23,420.82
____________
S/. 304,470.82

Impuesto a la Renta
Ingreso anual gravable —- S/. 281,050.00
Deducción de 7UIT —- S/. 26,950.00

Ingreso gravable —- S/. 254,100.00

Tasas progresivas
8% —- S/. 1,540.00
14% —- S/. 8,085.00
17% —- S/. 9,817.50
20% —- S/. 7,700.00
30% —- S/. 24,255.00

Total de IR anual —- S/. 51,397.50
Ingreso total neto de IR —- S/. 253,073.32

Fuente: Diario Comercio.

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